Suficiencia probatoria: Si son insuficientes las pruebas para dictar sentencia absolutoria debe realizarse un nuevo juicio oral. R. N. N° 3998-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas855-857
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 855
[187] SUFICIENCIA PROBATORIA:
Si son insuficientes las pruebas para dictar sentencia
absolutoria debe realizarse un nuevo juicio oral
EXTRACTO
«Que si bien los imputados han negado los cargos, éstos tienen fundamento
razonable no sólo con el mérito que arroja el protocolo de necropsia, en concordancia
con el tenor de los certificados médico legales, que acreditan las lesiones sufridas por
la víctima, sino con las diversas testimoniales que permiten entender que agredieron
al agraviado, tanto más si algunos reconocimientos médicos dan cuenta de las lesiones
leves que presentaban el día de los hechos, y el aporte realizado por la declaración en
sede de instrucción; que alguno de los principales testigos de cargo no han declarado
en el acto oral, así como tampoco lo ha hecho el denunciante. Que en esas circunstancias
la absolución no importa una razonable y fundada apreciación de los hechos materia
de acusación ni consecuentemente ha realizado una completa y correcta valoración
de las pruebas de cargo, por lo que resulta de aplicación el último parágrafo del
artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de homicidio calificado. Coautoría. Insuficiencia probatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3998 – 2005
CUSCO
Lima, dos de diciembre de dos mil cinco.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, representada por Juan
Palma Aslla, contra la sentencia absolutoria de fojas mil doscientos cuarenta, del diecinueve
de julio de dos mil cinco; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que la parte civil en su recurso
formalizado de fojas mil doscientos cuarenta y nueve sostiene que las pruebas acreditan que
se produjo una pelea entre Alfredo Arco Andía, Efraín Vera Dávila y Gabino Champí Condori
con la participación de Pinedo Terrazas y la esposa de Alfredo Arce, Rosa Pacco de Vera,
quienes le causaron lesiones de necesidad mortal; agrega que existen testimoniales directas
y referenciales que acreditan la participación punible de los imputados, quienes contradictoria
e incoherentemente niegan su culpabilidad, y que el Comando de la Policía los sancionó por
dedicarse al consumo de bebidas alcohólicas.
Segundo
: Que de autos aparece que el día
treinta de julio de dos mil, como a las dos de la tarde, efectivos policiales de la Comisaría de
Marcapata, a solicitud de Fortunata Rodríguez Flores, conviviente del agraviado Víctor Abanto
Palma Saldivar, de veinticuatro años de edad, prestó auxilio a este último en vista que se
encontraba herido e inconsciente al fondo de un barranco por el Sector de Checllac Zenca,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR