Valoración de la prueba: Condiciones legales para la apreciación judicial del atestado policial. R. N. N° 1462-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas843-849
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 843
tentativa de homicidio calificado de la menor agraviada; por lo que, estando a lo
que dispone el artículo 23° del Código Penal, a todos les corresponde la pena de
autores; aunado a ello, se tiene que los procesados han hecho de la delincuencia su
modus vivendi para obtener ingresos económicos, siendo en el caso concreto que
obtuvieron un pago por parte de uno de sus coencausados para concretar la
materialización del delito investigado; máxime si en el delito de homicidio la
conducta se agrava en función al móvil, a la conexión con otro delito, por el modo
de ejecución y por el medio empleado, elementos que dotan a la figura básica de
un plus de antijuridicidad. A mayor abundamiento Jescheck señala respecto a la
teoría del dominio del hecho «también lo es el coautor que realiza una parte
necesaria del plan global (dominio funcional del hecho)». Cuando Roxin habla
del dominio funcional del hecho o codominio, pone como requisitos el plan previo,
la decisión funcional del trabajo y el aporte conjunto en la fase ejecutiva. En
definitiva, debemos aceptar que «domina el hecho» quien realice por si solo la
lesión contraria a la norma descrita en el tipo y es de aceptar igualmente la
posibilidad real de atribuir el dominio del hecho a diversas personas respecto de
una misma lesión de un bien jurídico. (Derecho Penal - Parte General, Javier
Villa Stein) págs. 295/296).
En tal virtud, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare NO HABER
NULIDAD en la sentencia materia de alzada.
Lima, 22 de abril de 2004.
[184] VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Condiciones legales para la apreciación judicial
del atestado policial
EXTRACTO
«… el Atestado Policial consta de un conjunto de actuaciones de diferentes
características y entidad, por lo que el cuerpo mismo del Atestado que contiene el
detalle de conocimiento del hecho delictivo, las diligencias efectuadas y las
valoraciones del instructor, así como los actos de investigación en los que no ha
intervenido el Fiscal, tienen la calidad de meras denuncias; empero, las
declaraciones que se han realizado con el concurso del Fiscal, los dictámenes o
informes dictados por el laboratorio de Criminalística o el Instituto de Medicina
Legal, y las diligencias objetivas o de constatación policial irrepetibles -en especial
las fuentes de prueba debidamente aseguradas mediante las diligencias de
ocupación respectivas formalizadas en las actas correspondientes-, siempre que
se hayan actuado de conformidad con la ley, tienen el valor de prueba pericial o
documental según el caso, y como tal pueden ser valoradas con arreglo a la sana
crítica racional o criterio de conciencia en la estación procesal oportuna…»

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