Valoración de la prueba: En delitos cometidos por organizaciones criminales. R. N. N° 1260-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas836-843
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE836
[183] VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
En delitos cometidos por organizaciones criminales
EXTRACTO
«…es de tener presente que el análisis y valoración de la prueba en los delitos
cometidos a través de organizaciones delictivas forzosamente debe adaptarse a
las características y modo de funcionamiento de las mismas, siendo a estos efectos
impropio hacerla con arreglo a las pautas de los delitos individuales…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de homicidio calificado. Coautoría. Teoría del dominio del hecho.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1260-2004
LIMA
Lima, veintiuno de julio de dos mil cuatro.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los acusados JOSÉ SÁNCHEZ
BEDÓN o EDWIN JOSÉ SÁNCHEZ BEDÓN, LUIS ALBERTO TEVES AGUILAR
O LUIS ALBERTO TEVES DEL ÁGUILA Y LUIS ANTONIO VARGAS
TENORIO contra la sentencia condenatoria de fojas seis mil ochocientos treinta y ocho, su
fecha treinta de diciembre de dos mil tres; de conformidad en parte con el dictamen del
Señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO
además:
Primero:
Que si bien es cierto el, auto de fojas seis mil ochocientos noventa y siete,
que concede el recurso de nulidad, sólo se refiere a la impugnación interpuesta por los
acusados Sánchez Bedón y Vargas Tenorio, también es de comprender en la absolución del
grado el recurso impugnatorio interpuesto por el acusado Teves Aguilar o Teves del Águila,
tal como aparece del acta de fojas seis mil ochocientos ochenta y tres y de su formalización
en tiempo hábil de fojas seis mil ochocientos noventa; que, en rigor, se trata de una omisión
que puede superarse en esta instancia y que en modo alguno conlleva desnaturalizar el
procedimiento, antes bien Importa evitar que se lesione la garantía de defensa en juicio del
citado imputado y garantizar su derecho a la tutela jurisdiccional.
Segundo:
Que la abundante
prueba de cargo actuada en el proceso, tanto personal cuanto material, acredita
inconcusamente que los tres acusados recurrentes integran una organización delictiva -
denominada «Los injertos del Fundo Oquendo»- y en su calidad de miembros de la misma
perpetraron una serie de atentados patrimoniales y, en concreto, secuestros extorsivos; que
dicha organización, como tal, contaba con una pluralidad de miembros, ostentaba una cierta
consistencia organizativa y tenía una jerarquización de funciones entre sus integrantes;
quienes participaban indistintamente en concretos atentados delictivos, y estaban dotados
de armamento de guerra y vehículos, los que se agenciaban bajo diversas modalidades,

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