Medios de prueba: La declaración de la víctima del delito de violación sexual como prueba idónea para destruir el principio de inocencia. R. N. N° 812-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas831-835
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 831
ha tomado como base la falta de pericia balística del arma, no tomando en cuenta
la posesión del arma de fuego sin autorización para su uso.
3. ANÁLISIS:
Del estudio de autos, se establece que no se encuentra configurado del delito
de Tenencia Ilegal de Armas por parte del procesado JULIO CESAR OLIVOS
TANTACHUCO ya que no obra en autos el Dictamen Pericial del arma
incautada, prueba fundamental para saber en que estado se encontraba el arma
de fuego, ya que dicho procesado a fs. 16, establece que el arma se encontraba
malograda y en desuso, asimismo a fs. 37 consta en autos el Dictamen Pericial de
Restos de Disparo de Arma de Fuego, que concluye NEGATIVO para Plomo,
Antimonio y Bario, muestras realizadas al procesado OLIVOS
TANTACHUCO; si bien el procesado se encontraba en posesión del arma, se
requiere además el presupuesto subjetivo (el dolo), es decir el conocimiento y la
voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo; por lo que se
concuerda con su absolución.
4. CONCLUSIÓN:
Por estas consideraciones ésta Fiscalía Suprema Penal Transitoria
PROPONE a la Sala de su Presidencia DECLARE: NO HABER NULIDAD
en la sentencia recurrida, con lo demás que contiene.
Lima, 08 de agosto de 2005.
[182] MEDIOS DE PRUEBA:
La declaración de la víctima del delito de violación
sexual como prueba idónea para destruir el
principio de inocencia
EXTRACTO
«… la declaración de la víctima en los delitos de clandestinidad como el
presente constituye prueba idónea para destruir la presunción de inocencia, en
tanto se acredite su rotundidad y coherencia, no se establezca la presencia de
móviles espurios en la sindicación y, esencialmente, a nivel objetivo, existan
datos externos, periféricos o circunstanciales, a la propia declaración de la
víctima, que apoyen su versión…»

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