Terminación anticipada del proceso: Elementos mínimos de convicción para el juez. R. N. Nº 1388-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas828-831
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE828
15 años de edad y lo hacía con su consentimiento; versión que ha mantenido
durante todo el proceso, en su manifestación policial de fs. 11 en presencia del
representante del Ministerio Público, Instructiva de fs.63 y Juicio Oral de fs.203,
versión esta que no tiene sustento, por las pruebas obrantes en autos; por lo que
su dicho viene a ser una estrategia de defensa del imputado a fin de eludir su
responsabilidad penal, que está probada con la manifestación de fs.08/10 de la
agraviada, en presencia del representante del Ministerio Público, en la que
sostiene tener enemistad con su padre y procesado Vega Ramos, por lo que le
hizo y con el cual engendro dos hijos menores Oscar Manuel de 4 años de edad
y María Luz de 7 meses de nacida (certificado de nacimiento de fs.21)
mencionando que desde los 5 años vive con su padre (su madre Albertina Polanco
Barrientos, se retiró del hogar por los continuos maltratos que recibía del
procesado) y desde los 10 años de edad la ha violado sexualmente, para luego
embarazaría; además estos hechos son corroborados con la testimonial de fs. 14
de Sabina Polanco Barrientos, tía de la menor, que efectuó la denuncia, así
como la testimonial de fs. 13 de Melania Ureta Rojas, conviviente del procesado;
asimismo con el certificado médico legal de fs. 19, que concluye que la menor
presenta: signos de desfloración antigua, signos de parto vaginal antiguo y no
coito contra natura; además del Protocolo de Evaluación Siquiátrica de fs. 111,
practicado al procesado Sixto Agapito Vega Ramos, concluyendo que presenta
personalidad disocial así como rasgos pasivo agresivos y disóciales; Partida de
Nacimiento de fs.29 que acredita la minoría de edad de la agraviada cuando fue
violada sexualmente por el procesado; habiéndose acreditado además que el
imputado es padre biológico de la menor agraviada, es decir tenía vínculo familiar
que le daba particular autoridad sobre la víctima, compartiendo la misma
morada, hechos agravados que contempla el último párrafo del artículo 173 del
Código Penal, por lo que la resolución del Colegiado esta arreglada a ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema Penal es de opinión que se declare
NO HABER NULIDAD, en la sentencia recurrida.
Lima, 03 de Junio del 2005.
[181] TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO:
Elementos mínimos de convicción para el juez
EXTRACTO
«…la aceptación de cargos presupone que el juez valore si ésta es procedente en
función a la presencia de mínimos elementos de convicción suficientemente capaces
de enervar la presunción constitucional de inocencia, y además, por su propia
naturaleza, importa una renuncia a la prueba plenaria que no es posible descartar

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