Conclusión anticipada del debate oral: Existe indefensión cuando no se han actuado hechos adicionales relevantes. R. N. Nº 1980-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas825-828
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 825
en la denuncia fiscal de fs. 115/116 y el auto de procesamiento de fs. 118/120. Durante
el Juicio Oral, el Colegiado procedió, de oficio, a adecuar el juzgamiento a los
alcances de la Conclusión Anticipada del Proceso, reglada por la Ley N° 28122. En
concepto de este Ministerio, el Tribunal Superior ha actuado irregularmente al
aplicar una norma de procedimiento especial dentro de cuyos alcances precisamente
no se encuentra comprendido el artículo 296° del Código Penal. En efecto, el artículo
de la Ley 28122 prevé, númerus clausus, los procesos de los delitos que pueden
concluir en forma anticipada, no encontrándose expresamente mencionado en él el
delito de Tráfico Ilícito de Drogas -tipo base- previsto en el artículo 296° del Código
Penal. Ahora bien, la propia ley, a nuestro entender, fija las condiciones o requisitos
que deben cumplirse para que los procesos de los delitos mencionados en el artículo
1° puedan concluir en forma anticipada, requisitos que son los indicados del inciso
1 al 3 del mismo numeral. Por consiguiente, la conclusión anticipada de procesos no
se extiende a otros delitos no previstos taxativamente en la Ley y, como tal, la Ley
N° 28122 es inaplicable al proceso materia de autos. A mayor abundamiento, es
preciso indicar que el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el Artículo
296 del Código Sustantivo, puede terminar o concluir anticipadamente, pero en
este caso las reglas de procedimiento aplicables son las fijas en las Ley N° 26320.
De otro lado, se advierte que la representante del Ministerio Público, la Parte
Civil y la defensa de los acusados no han presentado sus conclusiones escritas,
contraviniendo lo dispuesto en los artículos 273, 276 y 277 del Código Adjetivo;
coligiéndose que para el planteamiento y votación de las Cuestiones de Hecho de fs.
516/517 no se han tomado en consideración las conclusiones escritas a que hacen
referencia los numerales citados precedentemente. En este orden de ideas,
conceptuamos que el fallo recurrido se encuentra atacado de nulidad insalvable,
conforme a la causal prevista en el inciso 1) del artículo 298° del Código de
En consecuencias, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su
Presidencia se declare NULA la sentencia objeto de grado y se mande realizar un
nuevo Juicio Oral por otra Sala Penal Superior.
Lima, 25 de Mayo del 2004.
[180] CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL
(SENTENCIA CONFORMADA): Existe indefensión
cuando no se han actuado hechos adicionales relevantes
EXTRACTO
«…la defensa introdujo un hecho adicional a la relación fáctica contenida en
la acusación fiscal, que en buena cuenta importa un cambio de perspectiva tanto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR