Conclusión anticipada del debate oral: Ámbito de aplicación. R. N. N° 1830-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas821-825
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 821
la presencia de semen en el pene del justiciable, debiéndose anotar que dichos
exámenes de dicha agresión, como es la inflamación de sus partes íntimas,
verificadas a fs., 45, y a mayor abundamiento, se tiene la pericia psicológica de
fs. 43, practicada a la menor perjudicada que concluye que ésta se encuentra
padeciendo de un síndrome ansio-depresivo debido a agresión sexual; que, la
minoría de edad de la menor perjudicada se encuentra acreditada con la Partida
de Nacimiento de fs. 68, ante lo que, el justiciable Mendoza Jiménez ha
reclamado su inocencia desde la investigación preliminar y a lo largo del
proceso, así se tiene que a nivel preliminar alega que se trata de una venganza
de parte de la madre de la menor perjudicada, motivada por problemas por un
cerco perimental de sus viviendas, para luego en sede judicial alegar que el
problema se ha producido por que se negó a hacerle un préstamo de dinero, de
lo que se advierte que las mismas carecen de sustento, no resultando sino meros
argumentos de defensa, que buscan abonar a su exención de responsabilidad.
Ahora si bien, de autos aparece que no se cumplido con la ratificación en parte
de los exámenes médico-legales de fs. 16, 17, 43 y 44, estos últimos por decisión
del Colegiado de prescindir de dichas pruebas, ello en modo alguno puede
constituirse en causal de nulidad del presente proceso, habida cuenta que en
nuestro sistema procesal, «... la prueba se rige por el juzgador tiene libertad para
evaluar los medios probatorios sin que estos tengan asignados un valor
predeterminado...» (Sentencia TC N° 1934-2003-HC/TC, de fecha 8 de
setiembre del 2003), lo que se ha dado en el proceso sub examen, por tanto
resulta deleznable lo alegado por el justiciable Mendoza Jiménez a lo largo del
proceso, ante la existencia de indicios concomitantes y concurrentes que
determinan la plena comisión del delito sub materia, así como la responsabilidad
penal del justiciable Mendoza Jiménez, por lo que la sanción impuesta por el
Colegiado, se encuentra conforme a ley y al mérito de las pruebas actuadas.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala de su
Presidencia se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia materia de la
alzada.
Lima, 11 de octubre del 2004.
[179] CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL DEBATE ORAL
(SENTENCIA CONFORMADA):Ámbito de aplicación
EXTRACTO
«… es de tener presente que la sentencia anticipada sólo está condicionada en
cuanto al juicio histórico y la calificación jurídico penal y jurídico civil de los hechos
admitidos por el imputado, que importa un allanamiento; empero, como lo admite la

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