Dictamen pericial: Cuándo procede su ratificación. R. N. N° 2842-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas818-821
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE818
[178] DICTAMEN PERICIAL:
Cuándo procede su ratificación
EXTRACTO
«…la defensa del acusado cuestiona la eficacia procesal de las pericias médica
y psicológica, sobre la base de su falta de ratificación… que los informes
periciales… se han sometido a contradicción y corren en autos desde el periodo
investigatorio, de modo que las partes han tenido la oportunidad de articular
prueba en contrario… que es de precisar que, en especial los informes
psicológicos y sociales, no se basa en la percepción sensorial de los peritos, en
cuyo caso la denominada «ratificación pericial» sería obligatoria, sino tienen un
carácter predominantemente documental y expresan el contenido de un
pensamiento, de modo que en principio es innecesario el examen pericial, salvo
que expresamente se solicite y la presencia de los peritos esté justificada por
razones de pertinencia y utilidad probatoria, lo que por lo general no sucede en
ese tipo de medios de prueba…»
TEMAS ABORDADOS:
Pericia.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2842-2004
JUNÍN
Lima, veintidós de noviembre de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Jaime Mendoza
Jiménez contra la sentencia condenatorio de fojas ciento cincuenta y tres, su fecha treinta
y uno de agosto de dos mil cuatro, de conformidad con el dictamen de la Señora Fiscal
Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del acusado en la
formalización del recurso de nulidad de fojas ciento sesenta y uno cuestiona la sentencia
condenatoria porque la pericia médico legal no fue ratificada por uno de los peritos, que
el dictamen pericial no diagnóstica que la agraviada presentó lesiones y lo que se anotó
en la ratificación de uno de los médicos no es compatible con la ciencia médica, y que la
pericia psicológica no fue ratificado en el acto oral. Segundo: Que los hechos objeto del
proceso penal fueron denunciados inmediatamente de ocurridos, el mismo día veinte de
setiembre de dos mil tres, ocasión en que incluso la menor agraviada de cinco años de
edad (partida de nacimiento de fojas ciento cuarenta y cinco), fue examinada por dos
médicos del Hospital de Oxapampa quienes en el Informe Pericial de fojas diecisiete,
repetido a fojas ciento quince, anotaron que presentó eritema reciente a nivel de introito
vaginal, membrana himeneal conservada con signos de inflamación, y, en el ano, se
observó un vello púdico, dato último corroborado por el informe pericial biológico forense

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