Validez de las declaraciones: Declaraciones deben ser consideradas como denuncias si no han cumplido formalidades. R. N. Nº 2492-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas813-815
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 813
Guerrillero Nor Oriental de la Selva Departamento de San Martín, hechos que
no han sido tomados en cuenta en la sentencia materia de nulidad.
III.- ANALISIS:
De la Revisión de los actuados, se aprecia que se encuentra acreditado el
delito y la responsabilidad penal del acusado Jhon Rither Isminio Salas, por la
figura de terrorismo que se le imputa, conforme se desprende de las piezas obrantes
en el presente proceso; toda vez que con las pruebas actuadas y de su propia
manifestación policial que corre a fojas 3437 y siguientes corroborada por su
declaración instructiva de fojas 3455, aparece que ha participado en algunos eventos
delictivos desde Julio de 1991, que conformaba el Destacamento «Roberto Pérez
Saavedra» del Frente Guerrillero Nor Oriental de la Selva del Departamento de
San Martín, actuaba con el seudónimo de «Paul» trasladándose en fecha 23 de
Setiembre de 1991, siendo recibido en Juliaca por el camarada «Álvaro» Javier
Uldarico Pando Beltrán.
IV.- CONCLUSION:
Por estas consideraciones, esta Fiscalía Suprema Penal Transitoria opina
NULA la sentencia recurrida en cuanto al extremo que ABSOLVIERON a
JHON RITHER ISMINIO SALAS, de la comisión del delito contra la
Tranquilidad Pública en la modalidad de Terrorismo, en agravio del Estado,
debiéndose realizar un nuevo juicio oral por otra Sala Penal; y NO HABER
NULIDAD en los demás que le contiene dicha sentencia.
OTROSI DIGO: Se avoca la suscrita por vacaciones del titular.
Lima, 03 de Mayo del 2005.
[176] VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES:
Declaraciones deben ser consideradas como
denuncias si no han cumplido formalidades
EXTRACTO
«…si bien es cierto las manifestaciones de los agraviados no han contado con
el concurso del Fiscal, incluso en una de ellas ni siquiera firma el Instructor (…),
a estos efectos es de considerarlas como mera denuncia; que, no obstante ello, sus
términos han sido confirmados con lo expuesto en sede judicial por los dos testigos
ya citados y por el acta de reconocimiento de fojas dieciséis, realizada con asistencia
del Fiscal, así como por la propia actitud del imputado al demorar la denuncia de
una supuesta coacción para concretar un robo y, luego, ofrecer, explicaciones
irrazonablemente contradictorias»

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