Detención preventiva: La «especial dificultad del proceso» como condición específica de la prolongación razonable del plazo. R. N. N° 3282-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas804-808
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE804
Aparece de autos que el recurrente Sánchez Espinoza, solicita se le otorgue la
inmediata libertada al haberse vencido el plazo máximo de la detención, decretada en
su contra en el proceso que se le sigue por delito contra la Administración Pública -
Peculado y Otros, en agravio del Estado, por el que se encuentra privado de su libertad
por más de 18 meses, alegando que al no haberse declarado complejo el proceso, conforme
lo exige la Ley N° 27994, el plazo de la detención se limita a 18 meses.
Analizadas las copias que conforman el presente cuaderno se advierte que, el
proceso instaurado contra el recurrente Sánchez Espinoza, además de tener más
de 10 procesados, es en agravio del Estado, lo que implica que el plazo de detención
automáticamente se duplica, ello en virtud al Art. 137 del Código Procesal Penal,
modificado por Ley N° 27553; es más, es de advertirse que en el presente caso
persiste la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 135 del acotado texto
legal, por tanto la medida coercitiva de detención debe mantenerse. Ahora bien,
el justiciable Sánchez Espinoza, ampara su petición señalando que el proceso al
no haber sido declarado complejo, como lo exige el Art. 202 del C. de P.P. -
modificado por Ley N° 27994-, y no existir petición al respecto del Ministerio
Público, carece de objeto prolongar la detención en su contra, lo que no resulta
cierto, habida cuenta que dicha norma se refiere al plazo de la instrucción mas no
al de detención judicial que se determina conforme al Art. 137 del Código Procesal
Penal, por lo que lo alegado por el recurrente carece de sustento legal; que, para
mayor abundamiento, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha
determinado la duplicación automática del plazo de detención, como se advierte
de la Sentencia N° 330-2003-HC/TC, la que resulta vinculante, no habiéndose
excedido el plazo de la detención que viene sufriendo el justiciable Sánchez
Espinoza; por lo tanto, la resolución materia de la impugnación se encuentra
arreglada a ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida.
Lima, 08 de marzo de 2004.
[174] DETENCIÓN PREVENTIVA:
La «especial dificultad del proceso» como condición
específica de la prolongación razonable del plazo
EXTRACTO
«… la razonabilidad de la prolongación [del plazo de detención] se circunscribe,
en lo específico, sin perjuicio de atender los criterios generales o estándares
vinculados a la diligencia debida del órgano judicial, a la complejidad del asunto y

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