Detención preventiva: Duplicación como «plazo excepcional» y su relación con la ampliación del plazo de instrucción en supuestos de complejidad. R. N. N° 634-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas801-804
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 801
Aparece de autos que el recurrente Orihuela Oré, solicita se le otorgue la inmediata
libertad al haberse vencido el plazo máximo de la detención, decretada en su contra
en el proceso que se le sigue por delito contra la Administración Pública - Peculado y
Otros, en agravio del Estado, por el que se encuentra privado de su libertad por más
de 18 meses, alegando que al no haberse declarado complejo el proceso, conforme lo
exige la Ley N° 27994, el plazo de la detención se limita a 18 meses.
Analizadas las copias que conforman el presente cuaderno se advierte que, el
proceso instaurado contra el recurrente Orihuela Oré, además de tener más de 10
procesados, es en agravio del Estado, lo que implica que el plazo de detención
automáticamente se duplica, ello en virtud al Art. 137 del Código Procesal Penal,
modificado por Ley N° 27553, en más, es de advertirse que en el presente caso
persiste la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 135 del acotado texto
legal, por tanto la medida coercitiva de detención debe mantenerse. Ahora bien, el
justiciable Orihuela Oré, ampara su petición señalando que el proceso al no haber
sido declarado complejo, como lo exige el Art. 202 del C. de P.P. -modificado por
Ley N° 27994-, y no existir petición al respecto del Ministerio Público, carece de
objeto prolongar la detención en su contra, lo que no resulta cierto, habida cuenta
que dicha norma se refiere al plazo de la instrucción mas no al de detención judicial
que se determina conforme al Art. 137 del Código Procesal Penal, por lo que lo
alegado por el recurrente carece de sustento legal; que, para mayor abundamiento,
existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha determinado la
duplicación automática del plazo de detención, como se advierte de la Sentencia
N° 330-2003-HC/TC, la que resulta vinculante, no habiéndose excedido el plazo de
la detención que viene sufriendo el justiciable Orihuela Oré; por lo tanto, la
resolución materia de la impugnación se encuentra arreglada a ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida.
Lima, 08 de marzo de 2004.
[173] DETENCIÓN PREVENTIVA:
Duplicación como «plazo excepcional» y su relación
con la ampliación del plazo de instrucción en
supuestos de complejidad
EXTRACTO
«…que, en estos casos [complejidad], el artículo ciento treinta y siete del
cinco, establece que el plazo de detención judicial preventiva es de treinta y seis

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