Detención preventiva: Plazo de la detención para el caso de sentencias nulas. R. N. N° 2610-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas796-798
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE796
encuentra arreglada a la norma, toda vez que, en el presente caso se hace
ostensible que los procesados por su grado de peligrosidad eludirían la acción
de la justicia.
En conclusión, esta Fiscalía Suprema Penal, es de opinión que se CONFIRME
la resolución recurrida.
Lima, 27 de Abril del 2004.
[171] DETENCIÓN PREVENTIVA:
Plazo de la detención para el caso de sentencias
nulas
EXTRACTO
«… que «El plazo límite de detención a los afectos del artículo ciento treinta y
siete del Código Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instrucción
del nuevo proceso»… que… es del caso anotar… que al reiniciarse las actuaciones
la jurisdicción necesita de un plazo razonable para el cumplimiento de los fines
del proceso…»
TEMAS ABORDADOS:
Detención judicial preventiva. Nulidad del proceso.
SALA PENAL
EXP. N° 2610-2004
LIMA
Lima, catorce de setiembre de dos mil cuatro.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Luis Beltrán
Huamaní Aroni contra el auto superior de fojas cuarenta; su fecha nueve de junio de
dos mil cuatro, que declara improcedente la libertad por exceso de carcelería; de
conformidad en parte con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus
fundamentos; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que el encausado Huamaní Aroni
solicita la cesación de la detención judicial preventiva que viene cumpliendo alegando
que está sufriendo carcelería con exceso del plazo estipulado por el artículo ciento
treinta y siete del Código Procesal Penal.
Segundo:
Que si bien el encausado se
encuentra privado de libertad desde el seis de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, la causa por la que se le condenó en la jurisdicción castrense fue anulada por
imperio de la Sentencia del Tribunal Constitucional número cero diez - dos mil dos -

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