Detención preventiva: Criterios para la concreción de un plazo razonable en su prolongación. R. N. N° 1416-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas793-796
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 793
26, que el inmueble había sido independizado interiormente, habitándolo dos
núcleos familiares distintos y dentro del ambiente que correspondía al procesado
JIMÉNEZ CÓRDOVA, no se encontró elementos incriminatorios por el delito
investigado. Siendo así lo resuelto por la Sala se encuentra arreglado a ley.
4. CONCLUSIÓN:
En consecuencia se PROPONE a la Sala de su Presidencia, DECLARE:
NO HABER NULIDAD en el auto copiado a fs. 117.
OTROSIDIGO: Se aprecia que las copias remitidas en algunos casos no han
sido foliadas correctamente, ni tampoco son legibles; empero se emitió el dictamen
precedente para evitar mayor dilación.
Lima, 06 de junio de 2005.
[170] DETENCIÓN PREVENTIVA:
Criterios para la concreción de un plazo razonable
en su prolongación
EXTRACTO
«… la prolongación de la detención judicial preventiva, en orden al concepto
y concreción del «plazo razonable», debe ser decidida en función a los tres criterios
incorporados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos… que a estos
efectos debe tomarse en consideración la complejidad del proceso –extensión de
las investigaciones, ampliación de los actos de prueba o de investigación que se
realizaron o merecen actuarse, número de procesados–, la actividad procesal del
imputado –impugnaciones, articulaciones diversas, y especialmente si ha realizado
una conducta obstruccionista– y la conducta de las autoridades judiciales –sin
han incurrido en dilaciones indebidas–, así como desde una perspectiva vinculada
a la naturaleza de toda medida provisional: la gravedad del delito imputado y el
riesgo de fuga subsistente.»
TEMAS ABORDADOS:
Detención judicial preventiva. Plazo razonable.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1416-2004
LIMA
Lima, diez de agosto de dos mil cuatro.-

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