Recusación: La valoración global de los hechos para determinar la falta de imparcialidad del magistrado. R. N. Nº 2204-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas778-781
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE778
las Resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial números ciento doce – dos mil
tres – CE – JP, del dieciséis de setiembre de dos mil tres, y ciento veintisiete – dos mil tres
– CE – PJ, del quince de octubre de dos mil tres, es obvio que a la propia Sala corresponde
tramitarla y resolverla –a este respecto es de tener presente el artículo ciento cincuenta del
Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de suerte que habiéndose recusado a
un miembro de la Sala los otros dos deben resolverla-; que es, asimismo, evidente que si se
designa a un Vocal para que absuelva el grado, y éste no es el recusado, la recusación
carecería de objeto; que, sin perjuicio de lo anterior, el dictamen del señor Fiscal, como se
ha puntualizado, no se pronuncia sobre el fondo del asunto; que, siendo así, se ha incurrido
en causal de nulidad prevista por el inciso uno del artículos doscientos noventa y ocho del
Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: declararon NULA la resolución
de fojas veintitrés, del veintiocho de abril de dos mil cinco; y reponiendo la causa al estado
que le corresponde a la Sala Penal y no a un Tribunal Unipersonal, la que se absolverá
previa vista fiscal para que se pronuncie expresamente acerca del escrito de fojas diez; y los
devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[165] RECUSACIÓN:
La valoración global de los hechos para determinar
la falta de imparcialidad del magistrado
EXTRACTO
«… Que se cuestiona al Magistrado que en el acto oral dirigió un interrogatorio
inquisitivo al acusado y afirmó que era enemigo irreconciliable del agraviado, pese a
que no existían pruebas al respecto; que si bien es cierto del acta del juicio oral
aparece que una pregunta incluyó como presupuesto o antecedente –aunque, desde
luego, como base de un conjunto de preguntas dirigidas a determinar sus relaciones
con el agraviado– una afirmación en ese sentido, lo cual tuvo lugar a propósito del
interrogatorio que llevaba a cabo cuando examinaba al acusado con motivo de los
cargos objeto de juzgamiento, pregunta que, por lo demás, el imputado contestó
negativamente –sin que se haya reiterado o enfatizado ese mismo presupuesto fáctico–
, al igual que otras preguntas, es de anotar que del conjunto del interrogatorio no se
advierte que el magistrado recusado realizó un examen sesgado, conminó al imputado
a contestar en determinado sentido, o limitó su derecho de respuesta o aclaración,

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