Inhibición de magistrado: Legitimidad procesal y suficiencia probatoria como elementos para la procedencia de la inhibición. R. N. Nº 4206-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas764-766
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE764
Fe Pública Falsificación de Documentos-, en agravio de Federico García López
y otros.
Se hace evidente que, deberá entenderse al presente trámite como uno de
declinatoria de jurisdicción, en razón, de que quien lo solicita es la propia inculpada,
conforme lo prescribe el articulo 27° del Código de Procedimientos Penales y no
como equivocadamente se ha. denominado, es decir, contienda de competencia, ya
que ésta, se dilucida por acción directa de los propios jueces penales.
Ahora bien, la peticionante fundamenta su pedido de declinatoria de
competencia, en el hecho de que los delitos han sido, según refiere ésta, perpetrados
en la ciudad de Lima, que los procesados residen en la ciudad de Lima y que el acto
de la suscripción de la escritura pública se efectúo en una Notaría de la ciudad de
Lima, motivos por los cuales éste proceso debe dilucidarse en esta jurisdicción.
Que, cierto es que los hechos fueron planificados y perpetrados en esta ciudad
de Lima, sin embargo, mas cierto es que, el resultado del evento delictivo tuvo
como destino el distrito judicial de Ica, criterio procesal que resulta absolutamente
válido para determinar la competencia del juzgador; en adición a esto, es preciso
advertir que existe otro criterio que apunta en el mismo sentido, el cual es que, las
pruebas materiales del delito fueron descubiertas en el mencionado distrito
judicial.
Es menester de éste supremo despacho, poner de manifiesto que la procesada
ha consentido que el presente proceso se inicie en el distrito judicial de Ica, que,
el mismo llegue hasta la etapa de sentencia, para recién en éste estadio, plantear
su contienda de competencia, lo que nos permite inferior válidamente que, éste
no es sino, un vedado artilugio para dilatar y entorpecer la acción de la justicia
injustificadamente.
En conclusión, esta Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, es de opinión que
la contienda de competencia planteada, deberá declararse INFUNDADA,
debiendo dirimirse la misma a favor del Juzgado Penal de Puquio.
Lima, 26 de Noviembre del 2003.
[160] INHIBICIÓN DE MAGISTRADO:
Legitimidad procesal y suficiencia probatoria como
elementos para la procedencia de la inhibición
EXTRACTO
«Que las partes procesales, salvo el Ministerio Público, sólo pueden recusar a los
jueces y vocales; que la inhibición o excusa corresponde formularla motuo proprio al
magistrado –incluso, en virtud del artículo cuarenta del Código de Procedimientos
Penales sólo es posible apartarse del conocimiento del proceso en los supuestos del

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