Contienda de competencia: Modelo de contienda negativa. Competencia N° 14-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas757-762
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 757
nulidad en los fallos respecto del encausado Cuno Luque; posteriormente, como
se observa del cuaderno de semi libertad adjunto al presente, al citado se le
concedió el referido beneficio penitenciario el día 12 de julio de 2001, como se
advierte del auto de fojas 62, imponiéndole el juzgador ciertas reglas de conducta,
entre las que se contemplaba «... no cometer nuevo delito doloso, en el entendido
que el incumplimiento de cualquier de dichas reglas de conducta dará lugar a la
revocación del beneficio concedido de conformidad con el artículo 52° del Código
de Ejecución Penal...», y teniendo en cuenta que dicha norma (artículo 52° del
referido ordenamiento) establece que «la semi libertad se revoca si el beneficiado
comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en
el artículo 58 del Código Penal, en cuanto sean aplicables», situación que es
exactamente la que acontece en el caso de autos, asimismo que establece «la
suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por
la comisión de un nuevo delito doloso, cuya pena privativa de libertad sea superior
a tres años, en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la
que corresponde por el segundo hecho punible», encontrándose por tanto arreglada
a la ley de decisión del A-Quem en cuanto revoca el beneficio penitenciario
concedido a Cuno Luque, quien, como ya se ha demostrado, cometió un nuevo
delito doloso cuando se encontraba en libertad gracias al beneficio penitenciario
de semi libertad.
Finalmente, debe aclararse que esta revocatoria no vulnera nuestro
ordenamiento constitucional ni procesal, por cuanto la presente situación se
encuentra debida y adecuadamente prevista en nuestra legislación penal.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se
declare NO HABER NULIDAD en el extremo recurrido de la sentencia elevada
en grado.
Lima, 17 de mayo de 2004.
[158] CONTIENDA DE COMPETENCIA:
Modelo de contienda negativa
EXTRACTO
«Que, de la revisión de autos se advierte que se trataría de una organización
destinada al tráfico ilícito de drogas, cuyo principal centro de operaciones estaría
ubicado en la ciudad de Lima, pues se tiene que los encausados Gustavo Santillán
Villanueva Burgos, Rodolfo Príncipe Diego y Alberto Santillán Zamora,
comprendidos en ambos procesos, formarían parte de dicha organización, en la
que el primero sería la persona encargada de proveer de insumos químicos
fiscalizados, la que a su vez era proveída por una empresa ubicada en Carabayllo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR