Competencia: Revocatoria del beneficio de semilibertad. R. N. N° 884-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas753-757
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 753
es decir, el Decreto Legislativo N° 926, por lo que resultan atendibles y de buen
orden.
En conclusión, esta Fiscalía Suprema Penal, es de opinión que se desapruebe
la resolución de fs. (8872/8884), en el extremo que declara NULA la sentencia de
fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, obrante a fs. ocho
mil seiscientos noventa y nueve a fojas ocho mil setecientos tres, así como la
ejecutoria suprema de fojas ocho mil setecientos dieciocho a fojas ocho mil
setecientos veintiuno, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil, en el
extremo que declaran SOBRESEIDO el proceso seguido contra MANUEL
RUBEN ABIMAEL GUZMÁN REYNOSO en virtud de la Ley N° 26697,
asimismo se aprueba en lo demás que contiene.
Lima, 12 de Agosto del 2003.
[157] COMPETENCIA:
Revocatoria del beneficio de semilibertad
EXTRACTO
«… la Sala Penal Superior que juzga el delito doloso, obviamente, es la
competente para pronunciarse por la revocatoria del beneficio penitenciario, en
tanto que la ley señala que puede hacerse de oficio y no establece, como sugiere el
recurrente, la obligatoriedad de la formación de un incidente… tanto más si para
decidir la revocatoria sólo hace falta establecer la comisión de un delito doloso…
que, por lo demás, así lo ha establecido la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Constitucional… la que tiene establecido, en primer lugar, que la ley no fija una
competencia exclusiva para la revocación de la semilibertad; y, en segundo lugar,
que la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta independiente
respecto de la pena que deberá también cumplir por la comisión del segundo
delito, toda vez que éste fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por
el primer delito, por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva.»
TEMAS ABORDADOS:
Beneficio penitenciario de semilibertad.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 884-2004
AREQUIPA
Lima, dieciséis de julio de dos mil cuatro.-

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