Excepción de cosa juzgada: Casos en que el sobreseimiento tiene efecto de cosa juzgada. R. N. N° 2066-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas746-753
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE746
[156] EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA:
Casos en que el sobreseimiento tiene efecto de
cosa juzgada
EXTRACTO
«… el efecto de cosa juzgada de un auto de sobreseimiento sólo tiene lugar
cuando está referido a la consideración que el hecho objeto del proceso es atípico,
cuando el imputado es ajeno al delito acreditado o cuando el acusado está excluido
de responsabilidad penal por una causal prevista en la ley penal material, siendo
ajeno a estos efectos un sobreseimiento, como el presente, en que la causa que lo
motivó es de carácter meramente procesal y obedece a una circunstancia
contingente de un fallo anterior, que luego que fue anulado por imperio de la ley,
que a ello debe agregarse que el sobreseimiento especial instaurado tanto por esa
ley [veintiséis mil seiscientos noventa y siete] como por la Ley número veintiséis
mil ochocientos treinta y dos, que modificó el artículo cincuenta y uno del Código
Penal, es ostensiblemente inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela
jurisdiccional de la víctima y la garantía de igualdad, así como el derecho a la
verdad como exigencia fundamental de todo aquél afectado por un delito de
conocer lo que sucedió en su contra…»
TEMAS ABORDADOS:
Sobreseimiento del proceso. Cosa juzgada.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2066-2003
LIMA
Lima, uno de setiembre de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto a fojas ocho mil cuatrocientos
cincuenta y dos por el Procurador Público contra la sentencia absolutoria de fojas ocho
mil cuatrocientos treinta y seis, su fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y
uno; de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal corriente
a fojas cuatro del cuaderno de recurso de nulidad, por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO: Primero; Que conforme a la resolución superior de fojas ocho
mil ochocientos setenta y dos, fechada el veinte de mayo de dos mil tres, se declaró
nula la Ejecutoria Suprema de fojas ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, su fecha
veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, al amparo de lo dispuesto en
el Decreto Legislativo número novecientos veintiséis, por haber sido expedida por
magistrados con identidad secreta, que, por consiguiente, es de rigor absolver el grado
respecto de la sentencia absolutoria de fojas ocho mil cuatrocientos treinta y seis, de
fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y uno, contra la que el Procurador

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