Prescripción de la acción penal en casos de sucesión de normas en el tiempo: Se aplica el principio de unidad de la aplicación de la ley. R. N. N° 614-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas742-745
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE742
Transferidas y Modificaciones Presupuestales, Aplicación de Normas de Austeridad,
Evaluación de Gestión, así como el accionar del Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo de la Dirección Regional de Educación de Tumbes; que, los
inculpados habrían transferido en total la suma ascendente a S/. 3’393,619.40 nuevos soles
en dos armadas de S/. 1’545,250.00 y de S/. 1’848,369.40 nuevos soles respectivamente
cuando estos únicamente tenían disponibilidad para poder transferir a los fondos del Sub
CAFAE Tumbes la suma de S/. 1’410,671.40 nuevos soles durante el período de 1991 y 1998.
La Excepción de Naturaleza de Acción resulta procedente cuando el hecho
denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente, sustento que no
corresponde al de la excepción deducida por los inculpados, por cuanto conforme a las
conclusiones del Informe N° 007-99/CTAR TUMBES-P-GRCI de la Gerencia Regional
de Control Interno que obra a fs. 58/60 así como la Evaluación de Descargos del mismo
informe de fs. 64/65 existe responsabilidad Administrativa por incumplimiento de la
normatividad correspondiente así como de los artículos 21 incisos a y d del D. Legislativo
N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,
por lo que se desprende que los inculpados dieron al dinero que en razón de su cargo
administraban una aplicación definitiva diferente afectando la función que les fuera
encomendada, siendo su conducta prevista y penada por el artículo 389 del Código Penal;
de tal forma que sus argumentos de defensa no desvirtúan la delictuosidad o punibilidad
del delito objeto del presente proceso; por lo que dichos argumentos de defensa tendrán
que ser analizados en su debida oportunidad cuando se resuelva su situación jurídica con
la resolución respectiva; de tal forma que el presente medio de defensa no resulta
amparable, por lo que la resolución recurrida no se encuentra arreglada a Ley.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone se declare HABER
NULIDAD la resolución materia de la alzada y REFORMANDOLA se declare
INFUNDADA la excepción deducida.
Lima, 20 de Noviembre del 2003
[155] PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS
DE SUCESIÓN DE NORMAS EN EL TIEMPO.
Se aplica el principio de unidad de la aplicación
de la ley
EXTRACTO
«… si bien, con escasas excepciones este Supremo Tribunal ha venido aplicando la
teoría de la combinación en materia de sucesión de normas en el tiempo, muy
especialmente, respecto de las reglas sobre prescripción; empero, es de rigor apartarse

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