Excepción de naturaleza de acción: Supuestos para su aplicación. R. N. N° 2798-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas739-742
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 739
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Jims Alvarado Rivadeneyra,
contra la resolución de fojas trescientos setentiocho, que confirmando la apelada de fojas
trescientos cuarenticinco, declara improcedente la cuestión prejudicial; de conformidad con
lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO, además: Que conforme
lo establece el artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo ciento veintiséis, la cuestión prejudicial, procede cuando deba establecerse
en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, que, en nuestra legislación penal, en los
delitos cometidos por funcionarios públicos -peculado-, no se requiere establecer la naturaleza
penal de los hechos en una vía extra penal, ya que en estos delitos no importa la cuantía de los
caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados, configurándose este cuando los bienes
estatales son usados para fines ajenos al servicio y realizados por funcionarios o servidores
públicos; que del análisis del proceso, se tiene que los encausados no han cumplido con
presentar los documentos originales que sustenten los gastos que efectuaron, más aun si obran
informes técnicos que concluyen que existen gastos indebidos; por lo que siendo estos hechos
típicos, deben en la vía penal esclarecerse su responsabilidad o irresponsabilidad; por estas
consideraciones: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas
trescientos setentiocho, de fecha dos de octubre del dos mil dos, que confirmando la apelada
de fojas trescientos cuarenticinco, declara improcedente la cuestión prejudicial deducida por
el procesado Jims Alvarado Rivadeneyra; en la instrucción que se le sigue por el delito
cometido por funcionarios públicos -peculado agravado- en agravio del Estado y otro; con lo
demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
GAMERO VALDIVIA
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDÓÑEZ
[154] EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:
Supuestos para su aplicación
EXTRACTO
«… un primer supuesto jurídico para amparar la excepción de naturaleza de
acción, es que el hecho denunciado no constituya delito; esto es, que dicha conducta
no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico vigente (atipicidad absoluta),
o que no se adecué a la hipótesis típica de una disposición penal vigente y preexistente
invocada en la denuncia penal (atipicidad relativa); teniendo como segundo supuesto
de aplicación que la conducta reprochada siendo típica, no sea justificable
penalmente ya sea porque se presentan condiciones objetivas de punibilidad, excusas
absolutorias o causas de justificación, entre otras circunstancias.»

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