Delito de terrorismo: Regla procesal específica para acumular estos procesos. R. N. N° 2070-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas730-734
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE730
737, 738, 740, 741, 742 y 745) lo cual denota su aptitud de reincorporación a al
sociedad, cumpliéndose así uno de los fines de la pena que es la resocialización
del condenado, además, la Sala ha contemplado los años de carcelería que viene
sufriendo el sentenciado por estos hechos.
Respecto al monto de la reparación civil impugnado por el sentenciado, cabe
señalar que la suma fijada es proporcional a la magnitud del daño y perjuicio
ocasionado con la comisión del delito sub júdice.
De otro lado, en merito al artículo 6º de Decreto Legislativo 923, le corresponde
a este Despacho emitir pronunciamiento respecto a la sentencia recurrida, en el
extremo que ABSUELVE a Andrés Corsino Huamán Chokue; debiéndose señalar
que de las pruebas aportadas al proceso no ha sido posible demostrar en forma
fehaciente y contundente que el justiciable Andrés Corsino Huamán Chokue
haya efectuado las conductas descritas en los incisos b) y c) segundo y tercer
párrafo del artículo tercero del Decreto Ley 25475; por lo que, cabe su absolución
en este sentido.
En tal virtud, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia materia de alzada; asimismo, se APRUEBE
el extremo absolutorio de la precitada.
Lima, 06 de julio del 2005.
[151] DELITO DE TERRORISMO:
Regla procesal específica para acumular estos
procesos
EXTRACTO
«… que tratándose de delitos de terrorismo existe una regla procesal especifica
[que regula el trámite de la acumulación]: el artículo doce inciso cinco del Decreto
Legislativo número novecientos veintidós, la cual, en primer lugar, como requisito
de forma, autoriza la acumulación por delitos conexos -que para su aplicabilidad
como a pedido de parte; y, en segundo lugar, como requisito de fondo, exige que la
acumulación «... resulte necesaria para garantizar el conocimiento integral de los
delitos objeto de instrucción, salvo que la acumulación ocasione grave y fundado
retardo en la administración de justicia»; que esa norma, en virtud de la regla de
especialidad, es la que resulta aplicable al caso de autos, y a partir de la cual debe
analizarse si las acumulaciones dispuestas se encuentran arregladas a derecho.»

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