Delito de terrorismo: Criterios que determinan el concurso aparente de leyes entre los delitos de asociación terrorista y colaboración terrorista. R. N. N° 2088-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas713-724
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 713
organización terrorista y como parte de la estrategia de esta misma, haber utilizado
diversos medios para exaltar y elogiar a la dirigencia, acciones y cometidos de su
agrupación, materializando su accionar mediante la persona, libros y folletos. Por
lo que concluimos que no se debe considerar la delito de Apología y Asociación
Terrorista en este caso concreto como un concurso real de delitos, sino como ya lo
hemos expuesto estamos frente a un concurso ideal de delitos.
Bajo los criterios expuestos, conforme al artículo 80° y siguientes del Código
Penal la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena y, según
el tercer párrafo del mismo numeral, tratándose de un concurso ideal de delitos,
como sucede en el presente caso, las acciones prescriben cuando haya transcurrido
un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En este sentido, los
delitos imputados al procesado Olaechea Cahuas, entre otros, es el de Asociación
Terrorista sancionado con privación de libertad no mayor de veinticinco años.
De tal manera, tenemos que el término penal computable para efectos de la
prescripción, en este caso concreto, es de veinticinco años de pena privativa de
libertad, no siendo aplicable en forma independiente los nueve años para la
prescripción que se computa al delito de Apología previsto en el artículo 316° de
Código Penal, por lo tanto, lo resuelto por la Sala no se encuentra arreglado a ley.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal DESAPRUEBA la
resolución que declara Fundada la Excepción de Prescripción deducida por el
procesado Héctor Olaechea Cahuas en la instrucción que se le sigue por el delito
de Apología tipificado en el artículo 316° del Código Penal en agravio del Estado;
y REFORMÁNDOSE se deberá declara INFUNDADA la Excepción de
Prescripción deducida por el procesado Héctor Olaechea Cahuas en la instrucción
que se le sigue por el delito de Apología tipificado en el artículo 316° del Código
Penal en agravio del Estado, debiéndose seguir la causa según su estado.
Lima, 05 de agosto del 2005.
[149] DELITO DE TERRORISMO:
Criterios que determinan el concurso aparente de
leyes entre los delitos de asociación terrorista y
colaboración terrorista
EXTRACTO
«… en el tipo penal de asociación terrorista se exige una permanencia, más o
menos prolongada en el tiempo, mientras que en el caso de la colaboración terrorista,
se trata de una intervención episódica o eventual plasmada en cualquier acto de
colaboración; que, en tal virtud, no importa que los actos definidos en el artículo

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