Omisión de denuncia a la autoridad: Las obligaciones derivadas del derecho civil no fundamentan este injusto. R. N. N° 3370-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas697-700
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 697
que ella se identificaba con un nombre falso esto es Rosa Mercedes Hurtado Del
Solar, identidad con la cual suscribió el contrato del alquiler del inmueble donde
fue intervenida (y también vivía en el mismo Cox Beuzeville), asimismo manejaba
la Libreta de Ahorro Nº 94254449 del Banco de Crédito, en dinero cuya procedencia
lícita no acreditó por ende no se ha descartado era utilizado para financiar acciones
terroristas, siendo sindicada también por el arrepentido de clave A1A000046 (fs.
150); en lo concerniente a Amaro Sánchez Juárez se tiene que se encontró en su
poder un folleto (fs. 914) con contenido subversivo perteneciente a la organización
terrorista Sendero Luminoso, a lo que se suma que tampoco se ha desvirtuado que
haya apoyado a los conocidos tampoco se ha desvirtuado que haya apoyado a los
conocidos como «Víctor» y «José», lo cual no puede enervarse por el sólo hecho
que no se llegó a identificar a estos últimos, ya que asimismo admitió inicialmente
haber colaborado con elementos subversivos (fs. 884) en su centro de trabajo, en
cuanto al encausado Rafael Fortunato Ovalle Vargas aparece que este admitió a
nivel policial ( fs. 892 y 898) haber realizado trabajos en mimeógrafo relacionados
con volantes subversivos, encontrándose también en su domicilio (enterrados)
tres baquetas, dos pinceles, y otros materiales compatibles con tal actividad; en lo
atinente al procesado Víctor Campos Bullón aparece la declaración dada por
Amaro Sánchez Juárez (fs. 884), quien refirió que Campos Bullón era del partido
conocido como «Juan»; en cuanto a Javier Erico Suarez Moncada aparece que en
su domicilio se encontró (fs. 247) documentos relacionados con la organización
terrorista y asimismo conocía a Admundo Cox Beuzeville; finalmente en lo
atinente a Diana Ivonne Suarez Moncada se tiene que conforme a la pericia de
grafotecnia de fs. 1906, el poema titulado «Heroísmo Revolucionario» fue realizado
por dicha encausada por lo que la situación jurídica de los mismos deberá ser
rescaminada en un nuevo juzgamiento.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo penal, propone se declare NULA
la sentencia recurrida, debiendo de realizarse nuevo juicio oral por otra Sala Penal.
Lima, 26 de julio del 2005.
[145] OMISIÓN DE DENUNCIA A LA AUTORIDAD:
Las obligaciones derivadas del derecho civil no
fundamentan este injusto
EXTRACTO
«… que, en el caso de autos, si bien está probado que la encausada Judith
Raquel Villanueva Rodríguez, madre de la agraviada, conoció del delito cometido
por su conviviente y, pese a ello, no denunció su comisión, empero no reúne el
elemento típico «obligación por razón de su profesión o empleo», en la medida

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