Delito de encubrimiento real: Naturaleza y momento de su consumación. R. N. Nº 1878-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas669-672
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 669
públicas, determinándose de ello, que el incremento que obtuvo es de carácter ilícito,
al haber utilizado su cargo para lucrar indebidamente a costa de la funcionalidad de
los deberes desempeñados, reuniendo en su caso los elementos del tipo objetivo que
describe el artículo 401° del Código Penal, como es la calidad de funcionario público
que ostentaba ejerciendo un status especial dentro de su institución castrense y dentro
de los márgenes señalado por el artículo 425° del Código Penal, competiéndole una
obligación específica de cuidado y garante para con la sociedad y el Estado.
Advirtiéndose respecto de la procesa Nelly Graciela Córdova Velásquez,
quien como cónyuge de Marco Antonio Rodríguez Huerta, conocía de cerca los
ingresos que en su condición de oficial del Ejército Peruano percibía,
determinándose por ello, que prestó su consentimiento para la apertura de las
cuentas en forma mancomunada encontrada en el banco continental y las
posteriores transferencias de dinero, asimismo, ha quedado plenamente
establecido que el accionar voluntariamente desarrollado por sus hijas y
corpocesadas Mónica Patricia y Jessica Rodríguez Córdova, tenía como única
finalidad ocultar el incremento desmesurado del patrimonio de su padre, a
quien prestaron apoyo, toda vez que resultaban ampliamente favorecidas,
habiendo actuado concertadamente con el procesado Marco Antonio Rodríguez
Huerta para el logro de su propósito, coligiéndose que el papel que desempeñaron
sus coencausados precitadas era de testaferros, por ello el grado de
responsabilidad que les asiste es el de cómplices por haber colaborado con la
realización del hecho, manifestándose una cooperación imprescindible sin el
cual o se hubiera concretado el tipo penal.
En consecuencia esta Fiscalía Suprema es de opinión que se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia materia de alzada.
Lima, 05 de Noviembre del 2004.
[141] DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL:
Naturaleza y momento de su consumación
EXTRACTO
«Que el delito de encubrimiento real, en su modalidad de ocultación de los
efectos del delito, se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente
de la comisión del delito previo, esto es, se trata de un delito de resultado e
instantáneo cuya consumación –que es una exigencia formal por expresar los
términos del tipo legal– tiene lugar en el momento en que efectivamente se ocultan
los efectos del mismo –en este caso el botín– sin que a ello obste el momento del
descubrimiento de los actos de ocultación, que es una nota de orden criminalístico
que no está exigida por el tipo legal».

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