Delito de enriquecimiento ilícito: Intervención del extraneus a título de partícipe. R. N. N° 2976-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas650-669
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE650
existiendo en autos prueba objetiva de la comisión del delito instruido ni de la
responsabilidad por parte de su persona.
Se imputa al procesado Yucra Chura el hecho de que, con fecha 30 de diciembre
de 1999, en horas de la tarde, en circunstancias que tanto el personal Fiscal como
administrativo de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí retornaba de su
refrigerio, se apersonó a dicha fiscalía con el propósito de saludarlos por las fiestas
de año nuevo, siendo el caso que éste, en forma sorpresiva, dejó un sobre blanco en
el escritorio de la Dra. Mariela Arenas Horna, Fiscal Adjunta Provincial, el cual
al ser abierto contenía una tarjeta navideña y la suma de S/. 200.00 nuevos soles en
cuatro billetes de S/. 50.00 nuevos soles cada uno; advirtiéndose que el citado
procesado había concurrido a la referida dependencia en varias oportunidades
con el fin de indagar sobre el estado de una investigación la misma que se encontraba
siendo estudiada por la referida servidora pública.
Que de autos aparece debidamente comprobado el ilícito atribuido al
sentenciado, debiéndose destacar que constituyó un delito flagrante en el momento
que se levantó el acta, inmediatamente después que dejó el sobre conteniendo
dinero tal como aparece a fojas 2 y siguientes y se comprueba con los documentos
de fojas 4 y 5 y además fue reconocido el hecho en la manifestación de fojas 8 a 9
en que se aprecia que existió una declaración espontánea y veraz, aunque
incoherente en cuanto pretendió explicar la presencia del dinero como una cortesía.
Por lo expuesto, este Despacho es de opinión se declare NO HABER
NULIDAD en la recurrida.
Lima, 20 de Mayo del 2004.
[140] DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
Intervención del extraneus a título de partícipe
EXTRACTO
«… a esa configuración no obsta la condición de extranei… en tanto que aún
siendo el tipo penal de enriquecimiento ilícito un delito especial -propio, en este caso-
es absolutamente posible el concurso de terceros para su efectiva consumación, sin
que tal condición implique la ruptura del título de imputación; que la intervención
de terceros en delitos especiales, más allá incluso de la entidad de la contribución
material concreta de cada uno de ellos, sólo puede ser a título de partícipes en tanto no
son funcionarios o servidores públicos, que es lo que el tipo exige para la autoría -el
autor en este caso es quien infringe un debe específico o especial que el tipo penal
asume-; accesoriedad que en todo caso no puede negar la consideración general que
los partícipes -como todas las personas- tienen el deber de evitar la lesión del bien o
interés jurídico que protege la norma jurídico penal en cuestión; que es claro, entonces,
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 651
que el cómplice no necesita tener la calificación jurídica que determina la autoría del
hecho punible, sencillamente porque no es un autor sino un simple partícipe.» «… de
modo que habrá complicidad cuando los extranei intervienen para lograr el
enriquecimiento ilícito del agente, lo que incluye conductas tendentes a ocultar o
disimular el enriquecimiento propiamente dicho del intraneus.»
PARTICIPACIÓN:
Momentos de intervención del partícipe en la
realización del íter críminis
EXTRACTO
«… constituye doctrina unánime que el partícipe puede intervenir en la
preparación del hecho o en su ejecución (el cómplice primario sólo puede hacerlo
en el momento de preparación -si intervino en la ejecución sería, sin duda, coautor-),
mientras que el cómplice secundario puede intervenir en el delito realizando tanto
en la etapa de preparación como en la etapa de ejecución); que, en consecuencia, en
cuanto a lo cronológico del acto del cómplice, su contribución al hecho delictuoso
ha de ser anterior o simultánea, en tanto sea útil para la ejecución del plan del autor,
pero nunca posterior (…), siendo de significar que la simultaneidad dependerá de
que el delito todavía no se haya consumado, circunstancia que a su vez varía de
acuerdo con cada estructura típica, y que tiene lugar con el cumplimiento de la
totalidad de los elementos del tipo…»
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
Consumación
EXTRACTO
«… [ésta] figura penal, exige que el funcionario o servidor público, por razón
de su cargo, se enriquezca ilícitamente, consecuentemente, en tanto delito comisivo
y de resultado se consuma cuando el agente se enriquece ilícitamente, esto es,
cuando logra un incremento real, significativo, de su patrimonio económico -que
puede ser tanto aumento del activo como disminución del pasivo- a través de
fuentes delictivas no funcionales, de infracciones diversas -incluso disciplinarias-
o de otras vías no conformes con el ordenamiento jurídico, de ahí su nota de
ilicitud del enriquecimiento; que a los efectos de la concreción del enriquecimiento
es de entender que el agente debe tener el control o dominio sobre los bienes que
incrementan su patrimonio…»

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR