Delito de cohecho activo: Genérico y contra Fiscal. La concurrencia del sujeto pasivo en estos delitos. R. N. N° 3778-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas647-650
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 647
OTRO SI DIGO: Se adjuntó al expediente principal en fojas 122, el Cuaderno
Incidental de Recurso de Nulidad (Exp. 1426-2002), que si bien guarda relación
con el proceso, no corresponde al expediente materia de análisis.
Lima, 07 de julio del 2004.
[139] DELITO DE COHECHO ACTIVO:
Genérico y contra Fiscal. La concurrencia del
sujeto pasivo en estos delitos
EXTRACTO
«… el delito de cohecho activo de abogado sobre Fiscal… a diferencia del cohecho
activo del artículo trescientos noventa y nueve del Código Penal, por ser de concurrencia
necesaria, presupone la convergencia ineludible del Fiscal, esto es, importa que el
abogado haya acordado con el Fiscal la «compra-venta» de la función pública y
precisamente por ello hace la entrega o la promesa; que, por consiguiente, la presencia
del acuerdo o pacto es propia de este tipo penal.» «…sin embargo, el delito… de cohecho
activo genérico… sólo exige que el sujeto activo realice una conducta positiva concreta
dirigida a «comprar» la función pública, no hace falta -aún cuando lo incluya- un acuerdo
previo; que el tipo penal en mención requiere que el agente… trate de obtener una
determinada conducta funcional del funcionario involucrado, esto es, genere en él un
estado de disposición para la «venta» de la función pública… esta figura también admite,
como una de sus formas posibles… las vías implícitas…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de cohecho activo. Corrupción de funcionarios. Principio de congruencia
procesal.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3778-2003
LIMA
Lima, catorce de junio de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Santo Gerardo Yucra
Chura contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos cuarenta y siete, su fecha trece
de agosto de dos mil tres; de conformidad en parte con el dictamen del Señor Fiscal
Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el delito de cohecho activo
de abogado sobre Fiscal, previsto y sancionado por el artículo trescientos noventa y ocho

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