Delito de peculado por extensión: Requisitos para su consumación. R. N. N° 2736-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas633-636
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 633
autorizado para girar los cheques era el procesado Fernando Serna, quien además
era el encargado de llevar los documentos del ejercicio contable de 1998 (fs.
1764/1774).
Finalmente, cabe acotar que se ha reservado el juzgamiento de Roberto
Rodríguez Cajavilca, sin tenerse en cuenta que antes en la sentencia de fs. 2304/
2316, su fecha 29 octubre de 2003, se le absolvió por los delitos que la Fe Pública
- falsificación de documentos y falsedad ideológica, en agravio de la
Municipalidad Provincial de Puerto Inca, la Contaduría General de la República
y Contraloría General de la República; y, pese a haberse resuelto la situación
jurídica de Fernando Manuel Serna, se ha omitido emitir pronunciamiento por
la acusación fiscal en su contra por el delito contra la Fe Pública - falsificación
de documentos y falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Provincial
de Puerto Inca, la contaduría General de la Pública y Contraloría General de la
República; y, pese a haberse resuelto la situación jurídica de Fernando Manuel
Serna, se ha omitido emitir pronunciamiento por la acusación fiscal en su contra
por el delito contra la Administración Pública - conclusión, en agravio de la
Municipalidad de Puerto Inca y del Estado, es más al absolverlo por el delito de
apropiación ilícita, se ha consignado como agraviada a la Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo.
Siendo así, se ha incurrido en grave causal de nulidad de conformidad al Art.
298° del Código de Procedimientos Penales, que afecta la eficacia de la recurrida.
Por lo expuesto, esta Segunda Fiscalía Suprema Penal, opina que se declare
NULA la sentencia de grado y se lleve a cabo un nuevo juicio oral con arreglo a
ley por otra sala Penal.
Lima, 10 de agosto del 2005.
[135] DELITO DE PECULADO POR EXTENSIÓN:
Requisitos para su consumación
EXTRACTO
«… el denominado «peculado impropio» requiere por parte del agente -en este
caso del depositario- un acto de disposición de los bienes -caudales o efectos- sin
orden, conocimiento o consentimiento de la autoridad que ordenó el embargo, y
que el acto de disposición puede adoptar todas aquellas formas que importa la
apropiación de los bienes del destino que, por razón de la medida de embargo,
están reservados en el procedimiento donde aquella se trabó…»

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