Delito de peculado: Naturaleza típica del delito de peculado por utilización. Imposibilidad de su consumación cuando el objeto del delito se trata de dinero. R. N. N° 3632-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas617-622
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 617
Del análisis de lo actuado se advierte que se ha incurrido en causal de nulidad
prevista en el inciso 1) del artículo 298º del Código de Procedimientos Penales
toda vez que mediante escritos obrantes a fojas 3407/3408, 3414/3415 y 3421/3422
la defensa de los encausados Félix Wong Ramírez, Absalón Lorgio Verdi Olivares
y Eleuterio Nilo Avendaño Rizabal respectivamente deduce excepción de
naturaleza de acción respecto del delito contra la administración pública -peculado-
, siendo que durante la sesión del día 16 de abril de 2004, cuya acta obra a fojas
3435/3436, se aprecia que Secretaria dio cuenta de los mencionados escritos, los
cuales fueron oralizados por la defensa, señalando durante su exposición que
consideraba que no existía delito y por eso planteaba la excepción de naturaleza
de acción, llegado su turno el representante del Ministerio Público consideró que
dicho planteamiento no era procedente, disponiendo el Colegiado «...que las
excepciones planteadas fueran resueltas por la defensa», debiéndose entender
que serían resueltas en la sentencia; sin embargo, de la revisión de ésta resolución
(fojas 3551/3566) se aprecia que no se emitió pronunciamiento alguno respecto a
los mencionados medios de defensa, vulnerándose de este modo el debido proceso,
incurriéndose de este modo en la causal de nulidad anteriormente citada.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se
declare NULA la resolución recurrida.
Otrosí Digo: Se advierte de autos que durante la etapa de instrucción se dedujeron
varias excepciones las cuales fueron debidamente proveídas, sin embargo, dichos
cuadernos incidentales no se han acompañado al presente.
Lima, 24 de agosto de 2005.
[132] DELITO DE PECULADO:
Naturaleza típica del delito de peculado por
utilización. Imposibilidad de su consumación
cuando el objeto del delito se trata de dinero
EXTRACTO
«Que, sin duda, rectificando lo sostenido en el fallo de instancia, se trata de un
peculado por apropiación y no por distracción o utilización, en tanto se hizo entrega
de los dineros públicos para fines privados, disponiéndolos como propios; que la
modalidad de peculado por distracción o utilización implica una separación del
bien de la esfera pública y una aplicación privada temporal del mismo sin consumirlo
para regresarlo luego a la esfera pública, lo que no es posible tratándose de dinero».

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