Delito de peculado: Elemento objetivo «fin asistencial». R. N. N° 2664-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas598-612
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE598
[130] DELITO DE PECULADO:
Elemento objetivo «fin asistencial»
EXTRACTO
«… el fin asistencial de un caudal o efecto público no puede confundirse o
identificarse con el ámbito de actividad concreta del órgano público involucrado...
que en un sentido estricto, conforme lo postula un sector de la doctrina penalista
nacional, debe partirse de identificar aquellos bienes especialmente destinados a
prestar socorro, favor o ayuda social; que, al respecto, es de sostener que por
bienes destinados a fines asistenciales cabe reputar a los que emergen de campañas
específicas de ayuda o auxilio destinadas a cubrir urgencias coyunturales de la
población necesitada -entre otras, en el área de salud-, ya sea mediante la
asignación de recursos del Estado o de la cooperación internacional…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de peculado. Delito de colusión desleal. Delito de concusión. Informe
pericial.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2664-2003
AREQUIPA
Lima, diecinueve de mayo de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto el Fiscal Superior, la Procuraduría
Pública y los acusados Ortega Garnica, Medina Villena, Polar Málaga, Gil Arroyo,
Mattos Gálvez, Coaquira Guevara, León Meza, Cuadros Rivas, Salas Castillo, Barra
Coila y Sevillano Pacheco contra la sentencia de fojas cuatro mil ciento setentidós, de
fecha tres de abril d dos mil tres; de conformidad en parte con el dictamen del señor
Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO:
Primero: Que según aparece de la acusación fiscal de fojas mil cuatrocientos ochenta y
de la sentencia recurrida de fojas cuatro mil ciento setentidós, se trata de un proceso
complejo seguido contra diecinueve imputados e involucra a un total de dieciocho cargos
relacionados con la gestión del Hospital Honorio Delgado de Arequipa durante los
ejercicios mil novecientos noventicinco, respecto de los cuales la Sala Penal Superior se
ha pronunciado pormenorizadamente, incluyendo algunos cuestonamientos procesales,
en especial uno acerca de la validez de la pericia contable de fojas mil doscientos diecisiete,
sobre el cual es del caso un pronunciamiento específico, dado el error jurídico en que se
incurre. Segundo: Que del conjunto de cargos es de precisar la falta de concreción y, en
puridad, de afectación a la hacienda del Hospital agraviado en los casos referidos al
primer y al octavo cargo; que, en efecto, en cuanto al primer cargo, respecto de
adquisiciones directas de bienes mediante el fraccionamiento de los costos unitarios y

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