Delitos de función: Concepto, límites y presupuestos. Competencia Nº 02-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas589-593
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 589
el término de tres años e inhabilitación de un año conforme al artículo 36º incisos
1º y 2º del Código Penal.-
Atendiendo al presente estado de la causa y vista la solicitud de prescripción de
la acción penal deducida por Hugo Javier Uriel Quispe, es de advertirse que una de
las causales de extinción de la acción penal es la prescripción, consistente en el
transcurso del tiempo dirigido a extinguir la acción penal conferida al Estado de
hacer valer el ius puniendi sobre un sujeto individualizado, por lo que una vez
transcurrido el tiempo fenece el derecho de la pretensión penal, sin procedimiento
alguno que haga valer el ius puniendi una vez cumplido el plazo establecido por
ley; además, el comienzo de los plazos de prescripción de la acción penal varían de
acuerdo a encontrarnos frente a una tentativa que comenzarla a correr desde el día
en que cesó la actividad delictuosa, en un delito instantáneo a partir del día en que
se consumó, en el delito continuado desde el día en que terminó la actividad
delictuosa, y en el delito permanente a partir del día en que cesó la permanencia;
advirtiéndose, que el delito materia del presente proceso -Usurpación de Autoridad-
es un delito instantáneo por lo que la consumación del hecho punible se dio desde
el momento que el procesado firma los cheques en fechas que no ejercía el cargo de
tesorero de la Municipalidad de Carmen de la Legua -Reynoso, habiendo firmado
el último de los citados títulos valores con fecha 08 de agosto de 1994, habiendo
transcurrido más de 11 años con 15 días, y en virtud que la prescripción
extraordinaria en el presente caso es de 10 años con 6 meses (7 años de la pena
máxima mas una mitad de la misma, conforme a los artículos 80º, 81º y 361º del
Código Penal), resulta adecuado la aplicación de la excepción por prescripción de
la acción penal en el presente caso; en consecuencia, debe declararse de oficio la
prescripción del ejercicio de la acción penal conforme con ley.-
Por estas consideraciones, esta Fiscalía Suprema en lo Penal Transitoria,
Opina se DECLARE FUNDADA DE OFICIO LA .../// EXCEPCIÓN POR
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso instaurado contra
Hugo Javier Uriel Quispe, por el delito de Usurpación de Autoridad, en agravio
del Concejo Distrital de Carmen de la Legua -Reynoso.-
Lima, 23 de agosto de 2005.
[128] DELITOS DE FUNCIÓN:
Concepto, límites y presupuestos
EXTRACTO
«… [se ha establecido] un concepto estricto de delito de función, cuyos límites
pueden determinarse en razón a tres presupuestos; primero, que el ilícito penal
tenga relación directa con el ámbito funcional de las instituciones militares

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