Delito de asociación ilícita: Elementos para su configuración. R. N. N° 2220-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas567-586
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 567
[126] DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA:
Elementos para su configuración
EXTRACTO
«… si bien se imputa la perpetración de varios delitos en el curso de los dos
paros agrarios convocados por la Federación controlada por los imputados, por
ese sólo hecho no es posible considerar que los tres imputados y otros no
identificados integren una organización -paralela o encubierta a través o
utilizando la Federación- dedicada a cometer delitos; que dicha figura delictiva
exige la agrupación de varias personas -siendo irrelevante la forma cómo se
ponen de acuerdo- de manera relativamente organizada y duradera -no
puramente transitoria-, sobre la base de una estructura jerárquica y división
funcional de roles de sus integrantes, que tengan por objeto cometer
indistintamente delitos plurales o promover su comisión, elementos que no se
ha probado estén presentes en el caso de autos.»
DELITO DE APOLOGÍA:
Sólo se reprime la provocación indirecta
EXTRACTO
«… el delito de apología, previsto en el artículo trescientos dieciséis del Código
Penal, modificado por el Decreto Legislativo Número novecientos veinticuatro,
reprime al que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que
haya sido condenado como su autor o partícipe, esto es, en tanto acto de provocación
indirecta (la provocación directa, vale decir, la incitación pública al delito, a
partir de las reformas del Código Penal -operadas mediante la Ley Número
veintisiete mil seiscientos ochenta y seis, el Decreto Legislativo Número
novecientos veinticuatro- lamentablemente, ha sido excluida del elenco delictivo
de la legislación penal) exalta sugestivamente, elogia calurosamente o alaba con
entusiasmo -lo que excluye simples apreciaciones favorables formulada en
términos sobrios- tanto al condenado como autor o partícipe del delito, cuanto en
delito ya cometido… las expresiones del acusado… aún cuando cuestionan
severamente a las autoridades y contienen frases ciertamente excesivas y de claro
enfrentamiento al Estado al punto de hacer mención al derecho a la insurgencia
en la medida que sus reclamos no sean atendidos, no pueden ser tildadas de
delictivos, tanto más si -como anotáramos- la provocación directa o incitación
pública al delito ha sido destipificada…»
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE568
DELITO DE EXTORCION:
Elementos para su configuración
«… el delito de extorsión (…) es un tipo penal complejo y pluriofensivo, pues
lesiona tanto el patrimonio cuanto la libertad y, eventualmente, la integridad corporal
de le persona, de suerte que estos últimos bienes jurídicos son un medio para atacar
el patrimonio; que el fin pretendido por el agente es la consecución de un lucro y el
medio para conseguirlo es el empleo de violencia o intimidación, a través de la cual
se obliga o se exige a la víctima la realización de un acto de disposición patrimonial
por el anuncio de un daño inminente, de quien finalmente depende el cumplimiento
de lo exigido (…) por lo demás, debe entenderse que las exigencias de cobro a
asociados o un gremio, que pueden implicar anuncios de fuerza en su contra –
aunque sin mayor idoneidad o potencialidad lesiva– no pueden tipificar un delito
de extorsión; que, en todo caso, no se ha probado a plenitud que se exigían cupos
arbitrarios mediante violencia o amenazas, y que los afectados ante ese apremio se
vieron obligados a ceder a las mismas y afectar su patrimonio.»
COAUTORIA:
Formas de contribuir en la realización del delito
«… el imputado Palomino La Serna si bien no ejecutó materialmente el acto
inicial del secuestro (…) si estuvo, de hecho, en el momento en que los agraviados
efectivamente amedrentados estaban bajo su dominio y en su presencia; que, como
este Supremo Tribunal ha precisado en otras oportunidades, la coautoría no sólo es
la ejecutiva –directa y parcial, sea que todos los autores realicen todos los actos
ejecutivos o que entre ellos se produzca un reparto de las tareas ejecutivas– sino la
no ejecutiva, que se da en los casos en que se produce un reparto de papeles entre los
diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno o
algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución,
que es el caso del co-dominio funcional del hecho en base al reparto funcional de
roles, en el que además del acuerdo previo en la realización del delito se requiere
una contribución material en él, no necesariamente con actos ejecutivos…»
DELITO DE HURTO:
Ánimo de lucro como propósito de satisfacción
«… el delito de hurto agravado… requiere que el agente, para obtener provecho,
se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se encuentra… [éste delito además] exige como
elemento subjetivo distinto del dolo el ánimo de lucro, esto es, la intención de
apropiarse de la cosa sustraída, en beneficio del sujeto activo o de un tercer; que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR