Delito de tráfico ilícito de drogas: La naturaleza de acto preparatorio punible y la necesidad de dolo directo en el delito de tráfico ilícito de droga en la modalidad de tráfico de precursores. R. N. N° 3446-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas532-534
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE532
[119] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
La naturaleza de acto preparatorio punible y la
necesidad de dolo directo en el delito de tráfico ilícito
de droga en la modalidad de tráfico de precursores
EXTRACTO
«Que el delito de tráfico ilícito de droga, en la modalidad de tráfico de precursores,
previsto y sancionado por el último párrafo del artículo doscientos noventa y seis
del Código Penal, en tanto acto preparatorio punible castigado expresamente por la
Ley, exige que el sujeto activo realice la comercialización de insumos con
predeterminación al Tráfico de Drogas –a sabiendas que el insumo se destinará al
tráfico de drogas-, esto es, con dolo directo, lo que sin duda plantea especiales
dificultades probatorias; que, sin embargo, en el caso de autos, conforme se ha
señalado en el fundamento jurídico anterior, los datos externos apreciados y la
forma y circunstancias de la intervención de los imputados denotaría esa intención».
TEMAS ABORDADOS:
Tráfico ilícito de droga. Dolo directo. Actos preparatorios punibles.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3446-2004
UCAYALI
Lima, veintidós de septiembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra
la sentencia absolutoria de fojas quinientos cincuenta y tres, del uno de septiembre de
dos mil cuatro; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema
en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que el señor Fiscal Superior en su
recurso formalizado de fojas quinientos sesenta y cuatro señala que la investigación
acreditó que el insumo químico fiscalizado –ácido clorhídrico- que se incautó en el
inmueble de la acusada Eva Luz Rivera Figueredo es de propiedad de Amalia Robles
Zumarán y fue llevado al domicilio de la primera por Elías Bueno García, hecho
ocurrido en una zona de elaboración de droga derivada de las hojas de coca como es la
localidad de Pampa Yurac de la ciudad de Aguaytía.
Segundo
: Que de lo actuado se
advierte que la Policía al tener conocimiento por acciones de inteligencia que por la
Junta Vecinal de Pampa Yurac – Aguaytía algunas personas estarían desviando insumos
químicos fiscalizados para la elaboración de pasta básica de cocaína, con el concurso
del Ministerio Público efectuaron el registro en el predio de la acusada Rivera Figueredo
y hallaron en la parte posterior lado derecho de su terreno, junto a una pared colindante,

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