Delito de tráfico ilícito de drogas: Descripción de los elementos típicos que configuran actos ejecutivos propios del delito de comercialización de droga. R. N. Nº 2426-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas522-527
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE522
[117] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
Descripción de los elementos típicos que
configuran actos ejecutivos propios del delito de
comercialización de droga
EXTRACTO
«Que, la prueba de cargo acredita que los dos encausados, hermanos,
concertadamente, adquirieron un kilo de droga y con el resto de lo que se le
proporcionó -un total de uno punto novecientos noventa kilos de Pasta Básica de
Cocaína- pensaban trasladarse a Pisco para su devolución al proveedor -que era
titular de un kilo de Pasta Básica de Cocaína-; que esta última conducta constituye
un típico acto de comercialización de droga que, precisamente, fue frustrada por la
intervención policial, consecuentemente, el hecho perpetrado se subsume en el
primer párrafo del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, modificado
por la Ley número veintiocho mil dos; que no se trata de una posesión de droga para
el tráfico –sancionada por el segundo párrafo del artículos doscientos noventa y
seis, modificado por la Ley número veintiocho mil dos- en tanto la conducta descrita
materializó un concreto acto de comercialización que implicaba una recepción de
droga, un traslado a un lugar preacordado y su devolución en ese lugar».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga. Coautoría. Flagrancia delictiva. Confesión sincera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2426 – 2005
ICA
Lima, once de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR contra
las sentencias condenatorias de fojas ciento noventa y uno, del veintitrés de mayo de dos
mil cinco, y de fojas doscientos cuarenta y ocho, del dos de junio de dos mil cinco; de
conformidad en parte con los dictámenes de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero:
Que la señora Fiscal Superior en sus recursos formalizados
de fojas doscientos sesenta y doscientos sesenta y cinco cuestiona la tipificación del hecho
punible que realizó el Tribunal de Instancia, pues estima que éste se subsume en el primer
párrafo del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, modificado por la Ley
número veintiocho mil dos, y no en el segundo párrafo de dicha norma; además, alega que
la pena impuesta debe elevarse en función a la forma y circunstancias de la comisión del
delito.
Segundo:
Que de autos aparece que la Policía, merced a una información confidencial
de un transporte de droga, intervinieron un ómnibus interprovincial a la altura del kilómetro

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