Delito de tráfico ilícito de drogas: Aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo en la subsunción de la conducta imputada. R. N. Nº 2362-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas514-521
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE514
[116] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
Aplicación retroactiva de la ley más favorable al
reo en la subsunción de la conducta imputada
EXTRACTO
«… está probado que el citado encausado dirigía un laboratorio de pasta básica de
cocaína y que para su funcionamiento obtenía insumos químicos y hojas de coca, así
como contaba con personas que intervenían en el proceso de elaboración –uno de ellos
era el menor– y, antes, en la etapa de adquisición y entrega de insumos químicos, así
como contaba con la participación de individuos a quienes les vendía la droga; que en la
acusación se calificó la conducta del imputado en el inciso cinco del artículo doscientos
noventa y siete del Código Penal, tal como aparecía regulada por la Ley número veintiséis
mil doscientos veintitrés, cuyo tenor dice: «El agente se vale o utiliza para la comisión
del delito menores de edad o a cualquier otra persona inimputable»; que, empero, el
nuevo texto de la citada figura penal varió la descripción típica -Ley número veintiocho
mil dos, del diecisiete de junio de dos mil tres- al prescribir que el agente activo debe
vender droga a menores de edad o debe utilizarlos para la venta de la misma, así como
debe emplear a una persona inimputable -lógicamente en la venta de drogas-; que, por
consiguiente, al haberse reducido el ámbito del agravante para circunscribirla
exclusivamente al proceso de venta de drogas: que los menores vendan droga por encargo
del agente o las adquieran -para sí o para otro- de manos del agente o por interpósita
persona, queda fuera de la misma la utilización de menores en el proceso de elaboración
de droga o en otros ámbitos del circuito de comercialización, distintos de la venta de
droga, como ha ocurrido en el presente caso».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga agravado. Coautoría (distribución de roles).
Determinación individual de la pena. Proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2362 – 2005
HUANUCO
Lima, siete de septiembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior y por el
encausado Lenin Fasanando Cueva o Lenin Huisanango Cueva contra la sentencia
condenatoria de fojas tres mil trescientos sesenta y nueve, del veintinueve de marzo de dos
mil cinco; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que la sentencia impugnada condenó al acusado Fasanando o Huisanango Cueva
como autor y a Zoraida Alvarado Trinidad o Lidia Alvarado Trinidad como cómplice
secundaria, del delito de tráfico ilícito de drogas agravado -artículo doscientos noventa y

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