Delito de tráfico ilícito de drogas: La tenencia como elemento típico en el delito de comercialización de droga. R. N. Nº 2164-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas509-513
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 509
[115] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
La tenencia como elemento típico en el delito de
comercialización de droga
EXTRACTO
«…que la Policía intervino a la encausada, a quien se le encontró en posesión
de una bolsa de polietileno color negra conteniendo doscientos cincuenta
envoltorios de Pasta Básica de Cocaína; que, asimismo en su domicilio se
encontraron dos fuentes metálicas y dos tenedores con adherencias de cocaína, un
maletín de plástico conteniendo cuatrocientos cuarenta y tres envoltorios, una
bolsa plástica con droga, un paquete con una liga que sujetaba veinte envoltorios,
y dos bolsas plásticas conteniendo en su interior marihuana y un colador plástico
anaranjado con adherencias de droga, todo lo cual hace un total de ciento sesenta
y cuatro gramos de Pasta Básica de Cocaína, treinta y siete gramos de Clorhidrato
de Cocaína y un kilo con cincuenta y seis gramos de marihuana; (...) Que con el
mérito de la tenencia de la droga que se incautó a la acusada al momento de ser
intervenida por la Policía e, igualmente, en virtud del aludido registro domiciliario,
se acredita que la encausada se dedica a la comercialización de drogas».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de Tráfico Ilícito de Droga (comercialización). Autoría y participación.
Determinación de la pena. Confesión sincera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2164-2005
CONO NORTE
Lima, veinticinco de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los acusados MARITZA ROJAS
VÁSQUEZ y JUAN ALEXIS SIGUAS GARCÍA contra la sentencia condenatoria de
fojas cuatrocientos sesenta y dos, del dieciocho de mayo de dos mil cinco; de conformidad con
el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO:
Primero
: Que el abogado de la encausada Rojas Vásquez en su recurso
formalizado de fojas cuatrocientos setenta y ocho señala que el tipo penal objeto de condena
no reúne los presupuestos que se requieren para su realización, que la Sala no se pronunció
sobre su solicitud de adecuación del tipo penal, y que no se ha tenido en cuenta su confesión
sincera; que, por su parte, la abogada del acusado Siguas García en su recurso formalizado de
fojas quinientos doce, expresa que su defendido persistentemente negó la imputación, que no
conocía de las actividades ilícitas de su pareja sentimental, así como que la condena se
sustenta en pruebas indiciarias y que la única prueba de cargo es la sindicación de su

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