Delito de tenencia ilegal de armas: Elementos típicos. R. N. N° 634-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas500-502
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE500
Viene en recurso de nulidad la resolución de fs. 808, su fecha nueve de Octubre
del dos mil tres, que declara Fundada la Excepción de Prescripción de la Acción
Penal deducida por el acusado Víctor Graciano Alarcón Sánchez en el proceso
penal instaurado en su contra por delito Contra el Patrimonio -Estafa- en agravio
del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y del
Estado, disponiendo el Archivamiento Definitivo de los actuales.
Se imputa al encausado Víctor Graciano Alarcón Sánchez que sin tener título
profesional que lo respalde, fungió de ingeniero civil y se desempeñó como
Residente de Obra en la construcción de tres aulas y la dirección del Centro
Educativo N° 38982 de la Comunidad Campesina de Santa Cruz de Manzanayoc
Distrito de Socos, Provincia de Huamanga -Ayacucho- luego de haberse constituido
un núcleo ejecutor para estos efectos conformado por sus co-procesados Carlos
Huamán Cárdenas, Aniceto Cayllahua Carrión y Leoncio Alarcón Taipe,
presupuestada en S/. 32,504.00 nuevos soles, habiéndose producido el desembolso
del dinero por la entidad agraviada en el mes de Abril de 1994, tipificándose su
conducta delictiva en el Art. 196° del Código Penal que sanciona con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Pues bien, de conformidad con el Art. 80° y la última parte del Art. 83° del
Código Penal, la acción pena prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la Ley para el delito, si es pena privativa de libertad, sin embargo, la
acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción, cosa que si es de autos por cuanto
que tratándose de un delito sancionado con seis años de pena privativa de libertad
como máximo, deberá añadirse tres años más, haciendo un total de nueve años, y,
en el presente caso desde la fecha en que se produjeron los hechos, ha transcurrido
más de los nueve años reclamado por la Ley, tiempo más que suficiente para que
opere esta institución, por lo que, consideramos que la resolución recurrida se
encuentra arreglada a Ley.
Siendo esto así, esta Fiscalía Suprema en lo Penal PROPONE se declare NO
HABER NULIDAD en la resolución recurrida.
Lima, 28 de Noviembre del 2003
[112] DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS:
Elementos típicos
EXTRACTO
«.. el tipo penal de tenencia ilegítima de armas de fuego es un delito que no
requiere para su consumación resultado material alguno; es, además, un delito de
peligro abstracto, en la medida en que crea un riesgo para un número indeterminado

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