Delito de robo agravado: Concurso aparente en el delito de robo agravado en la modalidad de utilización de arma de fuego con el delito de tenencia ilegal de arma. R. N. Nº 1680-2005
Autor | César Eugenio San Martín Castro |
Cargo del Autor | Vocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 478-485 |
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE478
[108] DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Concurso aparente en el delito de robo agravado
en la modalidad de utilización de arma de fuego
con el delito de tenencia ilegal de arma
EXTRACTO
«Que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal, el
delito de tenencia ilegal de armas de fuego -delito de peligro abstracto, de mera
actividad y de comisión instantánea- no puede concurrir –en concurso real o
ideal- con el delito de robo agravado en la modalidad de utilización de armas de
fuego, por lo que el inciso tres del artículo ciento ochenta y nueve del Código
Penal subsume el tipo legal del artículo doscientos setenta y nueve del Código
acotado; que, en tal virtud, debe absolverse al imputado por el delito en referencia».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de robo agravado. Delito de tenencia ilegal de armas. Concurso aparente.
Coautoría. Contumacia. Proporcionalidad concreta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1680 – 2005
AMAZONAS
Lima, quince de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado WILMER LOZANO
TORRES contra la sentencia condenatoria de fojas quinientos setenta y cuatro, del catorce
de marzo de dos mil cinco; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal
Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que la defensa del encausado
Lozano Torres en su recurso formalizado de fojas quinientos ochenta y cinco afirma que se
ha impuesto a su patrocinado la pena máxima pese a que confesó la comisión de los hechos,
obviándose la aplicación del artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos
Penales; asimismo, sostiene que se ha considerado a seis agraviados, pese a que cuatro no
han rendido preventivas y los dos últimos no acreditaron la preexistencia del dinero que
dicen le fueron sustraídos.
Segundo:
Que de autos aparece que seis individuos armados,
entre los que se encontraba el imputado Lozano Torres, interceptaron tres vehículos, y
sustrajeron a los conductores y pasajeros dinero en efectivo y sus pertenencias; que, en
primer lugar, se detuvo un camión pequeño, del agraviado Mariano Medina Quispe, el
mismo que se encontraba acompañado de otra persona; en segundo lugar, se detuvo al
camión de Jorge Esteban Sánchez Chacón, conducido por Elmer Escalante Zavaleta; y, en
tercer lugar, se detuvo un ómnibus de pasajeros conducido por Arnulfo Araujo Marín, de la
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