Delito de robo agravado: Descripción de los elementos típicos del delito agravado. R. N. N° 3434-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas469-473
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 469
[106] DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Descripción de los elementos típicos del delito
agravado
EXTRACTO
«Que de autos aparece que el día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro,
como a las cinco de la tarde, los encausados antes citados –utilizando un mototaxi
y premunidos de un revólver- interceptaron al agraviado –cobrador de la empresa
Digisa-, cuando efectuaba cobros a sus clientes en una pequeña tienda de abarrotes
en Villa El Salvador, a quien amenazaron con armas de fuego y lo despojaron de
cuatro mil cincuenta nuevos soles y otros documentos, y se dieron a la fuga, pese
a lo cual fueron ubicados por la Policía, perseguidos y capturados.
TEMAS ABORDADOS:
Delito de robo agravado. Coautoría. Reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3434 – 2005
LIMA
Lima, siete de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por los acusados Fausto Jorge Andía
Carbajal, Carlos Rocca Guerra, Juan Carlos Mallma Hurtado y Jhon Alexander Pérez Bravo
contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos sesenta y siete, del veintidós de julio
de dos mil cinco; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero
: Que el acusado Rocca Guerra en su recurso formalizado de
fojas cuatrocientos setenta y seis sostiene que no se ha compulsado debidamente la prueba
actuada, en especial la imputación del agraviado Revolledo Yupari, quien sólo formuló
denuncia pero no asistió al proceso ni acreditó la preexistencia, así como tampoco se ha tenido
en cuenta que la testigo Maribel Aparicio Cárdenas no le reconoce en el juicio, ni el
reconocimiento de Andía Carbajal quien no lo involucra en el robo; que la defensa del
acusado Pérez Bravo en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y nueve señala
que su defendido carece de antecedentes, que hizo servicio de mototaxi a su coacusado Andía
Carbajal, que la testigo Gina Maribel Aparicio no lo reconoce, que en el registro personal no
le encontraron dinero y que no es reconocido por el agraviado Bohórquez Herrera; que la
defensa del acusado Andía Carbajal en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos ochenta
y uno acota que no se atendió al hecho de la confesión sincera de su patrocinado, que el arma
que tenía era de juguete, y que se sometió a la terminación anticipada del juicio; que,
finalmente, defensa del acusado Mallma Hurtado en su recurso formalizado de fojas

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