Delito de robo agravado: Comisión del acto delictivo durante la noche. R. N. Nº 2716-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas464-467
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE464
[104] DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Comisión del acto delictivo durante la noche
EXTRACTO
«…el hecho ocurrió a las cinco y treinta de la mañana, de suerte que aún
cuando la luz del día no se había expresado plenamente no puede calificarse el
momento del delito como «durante la noche» –que apunta a una noción objetiva
de nocturnidad natural y que además se utiliza de propósito aprovechando la
situación de indefensión de la víctima- conforme al inciso dos del artículo ciento
ochenta y nueve del Código Penal»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de robo agravado. Tentativa. Confesión sincera. Conclusión anticipada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2716-2005
CONO NORTE
Lima, quince de septiembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Erick James Damián
Antaurco o Erick Salvador Damián Antaurco o Adolfo Damián Antaurco o Eddy Adolfo
Damián Antaurco o Erick Sandoval Damián Antaurco contra la sentencia condenatoria de
fojas doscientos ochenta y nueve, del ocho de julio de dos mil cinco; con lo expuesto por el
dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el
acusado Damián Antaurco en su recurso formalizado de fojas doscientos noventa y seis señala
que la pena impuesta es excesiva, que no se ha tomado en cuenta su confesión sincera, que en
el momento de delinquir se encontraba en estado de ebriedad, que los hechos no se produjeron
en un lugar desolado y durante la noche, que no estuvo acompañado de otras personas, y que
el delito quedó en grado de tentativa.
Segundo:
Que según la acusación fiscal de fojas doscientos
cuarenta y siete el encausado Damián Antaurco, el día doce de septiembre de dos mi cuatro,
como a las cinco y treinta de la mañana, se acercó a la agraviada Paulina Dolores Fabian
cuando ésta se encontraba esperando transporte público en un paradero del Asentamiento
Humano «Juan Pablo II» del Distrito Limeño de Los Olivos, y luego de atacarla y forcejear
con ella, incluso lanzándole una piedra, le arrebató cien nuevos soles, pero fue capturado
cuando intentaba fugar; que la Fiscalía consideró que en los hechos antes referidos se lesionó
a la víctima y se la atacó en un lugar desolado o durante la noche.
Tercero:
Que, ahora bien,
el lugar donde ocurrió el robo, en ese momento, era un lugar desolado al no encontrarse
ninguna persona en el paradero, lo que fue aprovechado por el agente; que el hecho ocurrió a
las cinco y treinta de la mañana, de suerte que aún cuando la luz del día no se había expresado
plenamente no puede calificarse el momento del delito como «durante la noche» –que apunta

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