Delito de violación sexual en agravio de menor: No hay responsabilidad restringida en estos delitos. R. N. Nº 448-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas445-447
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 445
procesado, en razón que en su declaración instructiva, de folios 34 en la pregunta
tercera, el condenado reconoce haber violado sexualmente al agraviado, además
que existe sindicación directa, coherente y uniforme del niño agraviado quien
reconoce al condenado como el sujeto de derecho que le realizó el acto sexual por
vía anal; por lo que su impugnación carece de sustento suficiente que pueda
enervar su responsabilidad penal; y en lo concerniente a la pena impuesta resulta
que nuestro ordenamiento penal se dirige a la salvaguarda de bienes jurídicos
fundamentales por lo que la lesión de la indemnidad sexual es catalogado como
un acto repudiable e inaceptable socialmente, máxima si la víctima es un niño
carente de decisión y madurez psico-somática propia de su edad, por lo que la
pena impuesta resulta proporcional y justa en razón de la lesión infligida contra el
agraviado; habiendo la Sala Penal resuelto conforme con ley.
4.- OPINIÓN:
Por estas consideraciones, esta Fiscalía Suprema en lo Penal Transitoria,
opina NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.-
Lima, 21de julio de 2005.
[098] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN AGRAVIO
DE MENOR:
No hay responsabilidad restringida en estos delitos
EXTRACTO
«Que si bien con la ficha de la inscripción ante la RENIEC… se verifica que el
acusado… a la época de los hechos… [contaba] con dieciocho años de edad, también
es verdad que el texto del citado dispositivo legal es claro en excluir a los agentes que
cometan el delito de violación sexual de la atenuante sustantiva por responsabilidad
restringida.» «Así tenemos que, el citado dispositivo específica en primer lugar una
nómina de delitos en los cuales no es aplicable la atenuante (prohibición por el tipo de
delito) – donde se encuentra el delito materia de autos -; y en segundo lugar, precisa
que la regla de exclusión también alcanza a los delitos que se encuentren sancionados
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o con cadena perpetua
(prohibición por pena conminada para el tipo penal).»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual en agravio de menor. Responsabilidad restringida.

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