Delito de difamación: Elemento «animus difamandi». Querella N° 1822-2002

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas401-405
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 401
Chimbote, ex funcionario de diversos consejos y actual Congresista de la República
atribuyéndole incluso delitos falsos, advirtiéndole la existencia de un
comportamiento por parte de éste consistente en ofender o ultrajar la dignidad del
querellante (animus difamandi) conducta que perjudica su honor o reputación. Por
lo tanto la venida en grado se encuentra arreglada a Ley.
En consecuencia esta Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, es de opinión se
declare NO HABER NULIDAD en la Resolución venida en grado.
Lima, 25 de Agosto del 2005.
[085] DELITO DE DIFAMACIÓN:
Elemento «animus difamandi»
EXTRACTO
«Que el delito de difamación precisa como elemento fundamental lo que la
doctrina denomina «animus infamandi», esto es, voluntad específica de lesionar
el honor de una persona, conciencia de que se obra con mala intención y deseo de
dañar dicho bien jurídico tutelado; tratándose de un supuesto de difamación por
medio de prensa, la libertad de expresión es un derecho amplio e irrestricto, en
cuyo ejercicio se suelen cometer errores y excesos que no necesariamente
constituyen delitos, pues carecen del elemento constitutivo fundamental antes
señalado… [porque] el citado encausado refirió las expresiones… dentro de un
diálogo «privado», las mismas que no tenian un contenido difamatorio…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de difamación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
QUERELLA N° 1822-2002
LIMA
Lima, seis de mayo de doce mil cuatro.-
VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Carlos Alberto Boloña
Behr contra la sentencia condenatoria de fojas setecientos sesenta y cuatro; con lo expuesto
por el señor Fiscal Supremo en su dictamen de fojas tres, en el expedientillo tramitado
por ante esta instancia; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la querella formulada
por Javier Diez Canseco Cisneros contra Carlos Alberto Boloña Behr, se sustenta en que
el denunciado en una reunión habida en el local del Servicio de Inteligencia Nacional,

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