Delito de difamación: La prevalencia del derecho constitucional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor. R. N. N° 3374-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas397-401
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 397
[084] DELITO DE DIFAMACIÓN:
La prevalencia del derecho constitucional de la
libertad de expresión sobre el derecho al honor
EXTRACTO
«…en la medida en que es de rigor respetar el contenido esencial del derecho
constitucional a la libertad de expresión en el juicio de ponderación que debe realizar
en casos de conflicto con el derecho al honor, a los efectos de examinar la presencia de
la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho (artículo veinte, inciso
ocho del Código Penal) ante la imputación de los delitos de calumnia y difamación,
debe atenderse al hecho que las expresiones del imputado no eran de por sí injuriosas
–no contenían insultos directos ni afrentas personales de inequívoco contenido
difamatorio–, que el agraviado es una personalidad pública, que ejercía un cargo
público y que lo que se cuestionaba fue, de uno u otro modo, un ámbito de su actuación
pública [caso del proceso de amparo] y un dato públicamente relevante de un
desempeño social [noticia publicada acerca de una presunta intervención policial en
una embarcación suya y la denuncia que se formuló contra el periódico], esto es, un
asunto de interés público; que, además, lo expuesto desde la perspectiva del derecho
de opinión no importó un ejercicio desproporcionado de la valoración de la conducta
atribuida al agraviado, las frases expuestas no son excesivas ni innecesarias a la finalidad
crítica perseguida; y, desde el ángulo del derecho a la información, no se ha probado
que el querellado haya omitido una verificación de la veracidad de sus afirmaciones
que, ex ante, hubieran demostrado que ellas no eran veraces –como se sabe, lo que se
estima ilegítimo es la falta de veracidad subjetiva, no la objetiva–; que, en tal virtud,
es de concluir que no se ha acreditado la comisión del delito de difamación en tanto
las frases proferidas por el querellado están protegidas por el derecho constitucional
de expresión, reconocido en el artículo dos, numeral cuatro, de la Constitución».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de calumnia. Delito de difamación. Causas de justificación. Derecho a la
libertad de expresión. Derecho al honor.
CORTE PSUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3374 – 2004
SANTA
Lima, once de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el querellante GUZMÁN AGUIRRE
ALTAMIRANO y por el querellado ALEX QUIÑONES ÁLVAREZ contra la sentencia
de fojas seiscientos cincuenta, del dieciocho de junio de dos mil cuatro; por sus fundamentos
pertinentes; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:

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