Delito de difamación: Ejercicio legítimo de las libertades de expresión, información u opinión. R. N. N° 1626-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas393-396
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 393
recibió su declaración a nivel policial, que sin embargo su declaración se tomó
por resultar importante y además servía para la obtención de la prueba en la etapa
instructoria, de tal forma que la solicitud de su propósito no resulta amparable.
Siendo esto así, esta Fiscalía Suprema en lo Penal PROPONE se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia recurrida en cuanto condena a Oscar
Arnaldo Cáceres Castro como autor de los delitos de Homicidio Calificado en
agravio de Carlos Enrique García Roque y como autor del delito de Lesiones
Graves en agravio de Nelly Sonia García Roque, y, HABER NULIDAD en la
propia sentencia en cuanto impone VEINTIDOS AÑOS de pena privativa de
libertad, y, REFORMANDOLA se le deberá imponer DIECIOCHO AÑOS de
pena privativa de libertad, y, NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 22 de Marzo del 2004.
[083] DELITO DE DIFAMACIÓN:
Ejercicio legítimo de las libertades de expresión,
información u opinión
EXTRACTO
«…si bien las publicaciones cuestionadas son abiertamente críticas a la doctrina
y a las actividades de la entidad agraviada, a los efectos de determinar si son
difamatorias es de tener presente (…) que las expresiones consignadas deben
recaer en un ámbito constituido por la vida pública; y, en cuanto a los requisitos
de su ejercicio, no deben ser constitutivas de injurias absolutas o insultos
manifiestos, deben ser subjetivamente veraces –se rechazarían si son formuladas
con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad–, y –
tratándose de críticas– no deben ser innecesarias u hostiles al fin propuesto.»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de difamación. Delitos contra el honor. Libertad de expresión, libertad de
opinión, libertad de información.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1626 – 2005
LIMA
Lima, dieciocho de octubre de dos mil cinco.-

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