Adecuación de pena: Análisis jurídico penal debe realizarse en función de la subsunción que resulta de la nueva ley penal. R. N. Nº 1176-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas330-332
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE330
Clínica Stella Maris (Historia Clínica a fs. 811/848 y 956/999) como en el Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión (Historia Clínica a fs. 1229/1247) y efectuarse
un debate pericial entre todos los médicos, incluidos los autores del Protocolo de
Necropsia; debate que debe estar orientado a esclarecer científicamente el medio
con el cual se produjo la herida y la causa de la muerte de la agraviada.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema, propone a la Sala Penal de su
Presidencia declare NULO el fallo recurrido y se mande realizar un nuevo
Juicio Oral por otra Sala Penal Superior.
Lima, 05 de Abril del 2004.
[066] ADECUACIÓN DE PENA:
Análisis jurídico penal debe realizarse en función
de la subsunción que resulta de la nueva ley penal
EXTRACTO
«…el análisis jurídico penal que corresponde realizar cuando se produce un
cambio legislativo, no está en función a los tipos invocados en la sentencia según la
ley anterior, sino a la subsunción específica que resulta del conjunto de la nueva ley
y, sobre esa base, si procede, adecuar la pena en los términos de los artículos
cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal y en su caso, la propia tipicidad.»
TEMAS ABORDADOS:
Adecuación de pena. Delito de tráfico ilícito de drogas.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1176-2004
LIMA
Lima, trece de Agosto de dos mil cuatro.
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los
fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además, Primero: Que conoce del
presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad la
sentenciada Janet Alicia Parrales Gutty contra la resolución de fojas doscientos
ochentisiete, que declara improcedente su solicitud de sustitución de pena. Segundo:
Que la sentenciada por escrito de fojas doscientos sesentinueve solicitó la adecuación
(disminución) de la pena que con fecha dieciocho de enero de dos mil dos se le impuso
mediante sentencia de fojas doscientos diez, precisando que, como se le condenó a doce

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