Coautoría: La «configuración de un plan y la distribución de roles» como criterio para determinar los límites de la autoría y participación. R. N. Nº 1932-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas299-307
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 299
[059] COAUTORÍA:
La «configuración de un plan y la distribución de
roles» como criterio para determinar los límites
de la autoría y participación
EXTRACTO
«…que es de acotar que como los hechos cometidos denotan la configuración
de un plan de ejecución y roles precisos en su concreción, lo sucedido en su
perpetración, respecto de la conducta de uno de los coautores y, en su caso,
cómplices, le es imputable a todos»
TEMAS ABORDADOS:
Autoría y participación. Delito de homicidio calificado. Delito de robo agravado.
Concurso de delitos. Delito de receptación. Mandato de comparecencia. Confesión
sincera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1932-2005
LIMA
Lima, doce de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; oído el informe oral, el recurso de nulidad interpuesto por la señora
Fiscal Adjunta Superior y por los acusados Segundo Alfonso Cruzado Arroyo, Pedro Remigio
Relis García y Pamela Rosa Rivera Chávez contra la sentencia de fojas mil doscientos
noventicuatro, del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro; de conformidad en parte
con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero
:
Que la señora Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizado de fojas mil trescientos
siete cuestiona la absolución por delito de receptación dictada a favor de la acusada Pamela
Rivera Chávez, por cuanto estima que se trata de un delito, probado en este caso, que es
diferente del hecho de su participación en los otros delitos, de suerte que existe un concurso
real de delitos; agrega que la citada acusada sabía que el cheque que cobró era de procedencia
delictiva, a cuyo efecto aprovechó ser conocida en la agencia del Banco para hacerlo; que la
citada encausada en su recurso formalizado de fojas mil trescientos once, solicita la
absolución porque las imputaciones de sus coimputados son antojadizas e incoherentes,
que con el acusado Correa Vergara mantenía una relación sentimental, que los agraviados
no reconocen que en los robos intervino una persona de sexo femenino, y que tampoco
conocía que el cheque que cobró era de procedencia delictiva; que el acusado Cruzado
Arroyo en su recurso formalizado de fojas mil trescientos diecinueve apunta que, pese a
que aceptó los cargos desde la etapa judicial, no se aplicó el artículo ciento treintiseis del

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