Error culturalmente condicionado: Génesis del condicionamiento cultural. R. N. N° 3598-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas273-274
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 273
accionar del justiciable; de lo que se trata en el presente caso, como bien lo señala
el Colegiado, es que se ha producido la figura del Error de Tipo, de parte del
justiciable, el que se da de dos maneras: cuando el agente actuando con las
previsiones del caso, se hubiese dado cuenta de su error -Error Vencible-, o cuando
a pesar de ello, no se hubiese dado cuenta de su error -Error Invencible-, teniéndose
que en ambos casos, el sujeto activo no es pasible de sanción penal, salvo que la
conducta ilícita tuviera una forma culposa expresamente establecida por la Ley,
lo que no se da en el presente caso; por lo tanto al no darse los elementos
constitutivos del tipo penal instruido, resulta arreglado a ley lo resuelto por el
Colegiado.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 29 de Abril de 2003.
[051] ERROR CULTURALMENTE CONDICIONADO:
Génesis del condicionamiento cultural
EXTRACTO
«…[El] «condicionamiento cultural»… tendría su génesis en un conflicto cultural,
que puede ser extrasistémico o intrasistémico; que, en el primer caso, se trata de un
conflicto producido en personas que, como podría ser el caso del encausado, provienen
de un medio culturalmente diverso; que, en el segundo caso, que es al que alude el
voto singular –no recogido expresamente en el artículo quince del Código Penal-, se
sustenta en una concepción discrepante o de conciencia disidente y significa que el
individuo sabe y comprende el carácter delictuoso de su acto pero que a su vez
discrepa conscientemente de la norma y de su carácter imperativo…»
TEMAS ABORDADOS:
Error culturalmente condicionado. Pericia.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3598 – 2003
CONO NORTE
Lima, cinco de octubre de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Señora Fiscal Superior Adjunto
contra la sentencia absolutoria de fojas trescientos setenta y nueve, su fecha veintinueve de
octubre de dos mil tres; y CONSIDERANDO: Primero: Que está probado y la propia

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