Principio de retroactividad benigna: Aplicación de la ley más favorable al reo. R. N. Nº 2810-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas196-200
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE196
Ahora bien, a efectos de determinar un orden legal en el caso sub judice, es
pertinente señalar que cuando el sentenciado cometió el ilícito penal instruido se
encontraba previsto en el artículo 297° inciso 5 del Código Penal bajo el siguiente
contexto «El agente se vale o utiliza para la comisión del delito menores de edad
o a cualquier otra persona inimputable», posteriormente cuando entra en vigencia
la ley 28002 queda descrito «El agente vende drogas a menores de edad o los
utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable»; consecuentemente, se
observa que dicha norma sufrió una modificación en el sentido que amplió su
contexto al prever una situación delictiva como es «que el agente vende drogas a
menores de edad...», lo que no significa haberse modificado la figura penal
subsistente en que el agente se vale de un inimputable para cometer el ilícito
penal, conducta que fue realizada por el sentenciado toda vez que utilizó a un
menor de doce años para que pase la droga de la localidad de Chinchavito hacia la
Oroya; por lo que, la solicitud de Adecuación del Tipo Penal no es jurídicamente
amparable toda vez que la conducta típica, jurídica y culpable sigue subsistiendo
en el artículo en mención; por otro lado, cabe advertir que con fecha 05 de abril
del 2005 se amparó la solicitud de Sustitución de la Pena interpuesto por el
sentenciado José Luis Huamán Esquivel, sustituyéndose su pena de 25 a 15 años
de pena privativa de libertad siendo pertinente señalar que dicho quantum punitivo
(QUINCE AÑOS) se encuentra conforme a la Jurisprudencia Vinculante de la
Segunda Sala Penal Transitoria Exp. R.N° 352-05 Callao, publicada en el diario
oficial El Peruano el 28 de marzo del 2005, sobre CRITERIOR PARA LA
ADECUACIÓN DE PENAS POR MODIFICACIONES DE LA LEY 28002,
que señala en su SEXTO considerando, conforme al pleno Jurisdiccional de
Trujillo, que acordó entre otros «Si la pena impuesta fue el mínimo anterior, se
convertirá en el nuevo mínimo legal[; en ese orden de ideas, se concluye que
materia de la alzada se encuentra arreglada a Ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 14 de octubre del 2005.
[029] PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA:
Aplicación de la ley más favorable al reo
EXTRACTO
«Que con posterioridad entró en vigor la Ley número veintiocho mil dos que,
entre otras modificaciones, fijó una nueva escala penal para las circunstancias
agravadas del delito de tráfico ilícito de drogas, de quince a veinticinco años de
pena privativa de libertad -la norma anterior estipulaba una pena privativa de

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