Principio de retroactividad benigna: Criterio para la adecuación del tipo penal y de la pena. R. N. Nº 3244-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas193-196
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 193
[028] PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA:
Criterio para la adecuación del tipo penal y de la pena
EXTRACTO
«Que según se advierte de la sentencia del siete de noviembre de mil novecientos
noventa y seis, el imputado fue intervenido por la Policía en posesión de un maletín
conteniendo cinco kilos con quinientos gramos de pasta básica de cocaína, para lo
cual -transporte de la misma- utilizó al menor Oscar; que la Ley número veintiséis
mil doscientos veintitrés, del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres,
estipuló como agravante del delito de tráfico de drogas, cuando «el agente se vale o
utiliza para la comisión del delito menores de edad …»; que, sin embargo, la Ley
número veintiocho mil dos, del diecisiete de junio de dos mil tres, limitó esa agravante
a la venta de drogas a menores de edad o a la utilización de menores para la venta de
drogas; que, en consecuencia, la intervención de un menor en un transporte de
drogas, con la nueva ley, no está incursa en esa agravante, limitada exclusiva a la
venta de la misma; que, en tal virtud, es de adecuar la tipificación del hecho punible
perpetrado por el sentenciado al tipo básico del artículo doscientos noventa y seis
del Código Penal, y, como tal, imponer la penalidad que corresponde, a cuyo efecto
debe tomarse en cuenta la forma y circunstancias de la comisión delictiva, la entidad
del injusto, la intervención de un menor en el transporte de la droga incautada y la
culpabilidad por el hecho».
TEMAS ABORDADOS:
Tráfico ilícito de droga. Retroactividad benigna de la ley penal. Tutela
jurisdiccional efectiva. Recurso de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 3244 – 2005
HUANUCO
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado JOSÉ LUIS
HUAMÁN ESQUIVEL contra el auto superior de fojas trescientos ochenta y seis, del
veintiuno de julio de dos mil cinco, que declara improcedente la solicitud de adecuación del
tipo penal; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el sentenciado Huamán Esquivel señala que el inciso cinco del artículo
doscientos noventa y siete Código Penal fue modificado por la Ley número veintiocho mil
dos, que no se utilizó al menor Oscar Reyes Solano para vender droga como lo exige la nueva
configuración de la agravante en referencia.
Segundo:
Que mediante sentencia de fojas
doscientos dos, del siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ratificada por la
Ejecutoria Suprema de fojas doscientos siete, del doce de mayo de mil novecientos noventa

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