El concepto de contrato

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas35-38
35 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
lesión, el contrato a favor de tercero, la promesa de la obligación o del
hecho de un tercero, el contrato por persona a nombrar, las arras confir-
matorias, las arras de retractación y las obligaciones de saneamiento.
En suma, esta Sección contiene las disposiciones aplicables al con-
trato considerado como categoría general y abstracta, lo cual queda
corroborado por el artículo 1353 que establece que todos los contratos de
Derecho privado, inclusive los innominados (atípicos), quedan someti-
dos a las reglas contenidas en dicha Sección, salvo en cuanto resulten
incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.
Resulta así que un contrato en particular, por ejemplo la compra-
venta, está sujeto tanto a las reglas aplicables a los actos jurídicos como a
las aplicables a los contratos en general.
En tal sentido, si hubiera existido error al celebrar el contrato de
compraventa, o sea algo susceptible de ocurrir en cualquier acto jurídi-
co, se recurrirá a las reglas sobre este vicio de la voluntad consignadas
en el Título VIII del Libro II sobre acto jurídico (el remedio es la anula-
ción del contrato). En cambio, si se tratara de un caso de lesión en dicho
contrato de compraventa, que es una figura propia de los contratos, se
aplicarán las disposiciones sobre lesión contenidas en el Título IX de la
Sección Primera del Libro VII sobre contratos en general (el remedio es la
rescisión del contrato).
5. EL CONCEPTO DE CONTRATO
Parecería inútil que, existiendo una definición legislativa del con-
trato (artículo 1351 del Código civil), se busque saber cuál es el concepto
de contrato, desde que éste es, al fin y al cabo, lo que la definición dice.
Sin embargo, debe tenerse presente que la definición, por su natu-
raleza, sólo debe establecer los lineamientos generales de la institución,
o sea cuál es su naturaleza y cuáles sus efectos, mientras el concepto de
contrato profundiza estas nociones. Por otro lado, establecer el concepto
de contrato permite juzgar, con mayores elementos de juicio, la bondad
de la definición.
No se trata en este momento de analizar el principio de la autonomía
privada, que es el sustento del contrato, ni el consentimiento, que es el acto
que da lugar a la formación del contrato, pues estos dos temas se estudiarán
al comentar los artículos 1354 y 1352 del Código civil, respectivamente.
Se busca simplemente ubicar la figura del contrato, explicar qué es.

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