La teoría general del contrato

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas34-35
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EL CONTRATO EN GENERAL
4. LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Relata MOSSET22 que existen tres posiciones legislativas respecto al
rol que juega, en la codificación civil, la teoría general del contrato con
relación a la teoría general del acto jurídico:
a) Aquélla que regula la teoría general del contrato y, por remisión, la
hace aplicable a los actos jurídicos en general, posición que es la
adoptada por el Código civil suizo (artículo 7) y, según se ha visto,
por el Código civil italiano (artículo 1324).
Esta posición ha sido observada23 diciéndose que las normas sobre
contratos, que son actos jurídicos entre vivos con contenido patri-
monial, no pueden ser aplicadas a los actos a causa de muerte,
aunque tengan contenido patrimonial, ni a los actos entre vivos
sin contenido patrimonial, que quedarían huérfanos de regulación
legal.
b) La que desarrolla la teoría general del acto jurídico y declara que
las reglas generales sobre los actos jurídicos se aplican a los con-
tratos, que según MOSSET no ha recibido consagración legislativa
hasta el momento, pero sí acogida en el campo de la doctrina.
Piensa AGUILAR24 que la falta de una teoría general del contrato di-
ficulta el estudio de los contratos en particular, por ignorarse los
principios e instituciones de carácter contractual que les son apli-
cables.
a) La postura que opta por legislar separadamente la teoría general
del acto jurídico, en la que se consignan las reglas generales aplica-
bles a los actos jurídicos, sean éstos unilaterales o plurilaterales,
patrimoniales o no-patrimoniales, y la teoría general del contrato,
que contiene las normas aplicables exclusivamente a los contratos
en general, o sea considerados como una categoría abstracta.
El Código civil peruano ha adoptado la tercera posición, pues en
su Libro II trata del acto jurídico, regulando las disposiciones generales
sobre el mismo, su forma, la representación, la interpretación del acto
jurídico, sus modalidades, la simulación, el fraude del acto jurídico, los
vicios de la voluntad, la nulidad del acto jurídico y su confirmación, o sea
los principios aplicables a todos los actos jurídicos, inclusive los contratos.
Por su parte, en la Sección Primera del Libro VII se desarrolla la
teoría general del contrato, que comprende las disposiciones generales
de los contratos, el consentimiento, el objeto del contrato, su forma, los
contratos preparatorios, el contrato con prestaciones recíprocas, la ce-
sión de posición contractual, la excesiva onerosidad de la prestación, la

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